La Concejal La Libertad Avanza Zarate, Daiana Hergert junto a varios militantes y vecinos de la ciudad asistieron al Luna Park, donde el presidente Javier Milei presentó su libro. Durante el evento, Hergert tuvo la oportunidad de conversar con Sebastián Pareja, armador de Karina Milei en la provincia de Buenos Aires, quien elogió el trabajo de la concejal tanto en el Concejo como en el territorio.
El encuentro entre Hergert y Pareja resaltó la importancia del trabajo en equipo y la colaboración entre distintas figuras políticas para alcanzar objetivos comunes.
La presencia de la concejal en un evento tan relevante como el lanzamiento del libro de Milei muestra su compromiso con la participación activa en la vida política y su interés en establecer lazos con otros referentes del ámbito libertario.
"Este proyecto bajó de Nación para que el Intendente se pueda adherir. Hoy salió aprobado por el HCD", afirmó la edil.
"Me siento orgullosa de traer cosas buenas para nuestra ciudad, ya que vamos a tener un reordenamiento", aseguró.
EL PROYECTO
VISTO:
El impacto ambiental y social que generan en la comunidad la situación actual de colapso en que se encuentran las playas de secuestros del Municipio de ZÁRATE debido a la excesiva cantidad de vehículos allí depositados, resulta conducente descomprimir el estado de las mismas.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley N° 20.785 regula la custodia y disposición de bienes objeto de
secuestro en causas penales de competencia de la justicia nacional y federal.
Que el artículo 1° de la Ley N° 26.348 establece que los automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponda al Estado Nacional o a los Estados particulares en virtud de lo establecido por el artículo 2342 del Código Civil de la Nación (actual artículo 236 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN) deberán ser descontaminados y compactados previa a su disposición en calidad de chatarra.
Que por el Decreto N° 993/2008 se designó al entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS como autoridad de aplicación de la Ley N° 26.348 y del artículo 10 ter de la Ley N° 20.785 y sus modificatorias, facultando al citado Ministerio para dictar las normas y procedimientos técnicos para la descontaminación, compactación, depósito, custodia y disposición de los automotores a los que se refiere la normativa reseñada, así como toda otra medida que resulta necesaria para su debida implementación.
Que, asimismo, el artículo 2º de dicha norma determinó que “La Autoridad de Aplicación podrá disponer la entrega a título gratuito, a entidades de bien público, de los automotores, en calidad de chatarra. En tal caso, determinará el procedimiento pertinente para reservar un DIEZ POR CIENTO (10%) del producido de la venta de la chatarra, a fin de formar un fondo para los supuestos en que, eventualmente, correspondiese abonar el valor de la chatarra, previa deducción de los importes originados por la descontaminación y compactación, a quien reclamare y acreditare derecho sobre el bien”.
Que por Resolución N° 37/2015 de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este Ministerio, se creó el Sistema RE.NA.VE.SE (Registro Nacional de Vehículos Secuestrados) bajo la órbita de la ex DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DESARMADEROS Y AUTOPARTES, para ser aplicado sobre los vehículos comprendidos en el marco de la Ley N° 26.348.
Que por Resolución MS N° 542/2021 se creó en el ámbito del Ministerio de Seguridad el “PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES” (PRO.DE.CO) que tiene como objetivo la coordinación de la ejecución de las etapas del proceso instituido por la Ley Nº 26.348 y sus normas complementarias.
Que el artículo 3° de la citada resolución, aprobó el Marco Regulatorio y Procedimiento Administrativo del “PROGRAMA NACIONAL DE DESCONTAMINACIÓN, COMPACTACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE AUTOMOTORES” (PRO.DE.CO) que debe cumplir la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL.
Que con el objetivo de invitar y formalizar la adhesión de las provincias, municipios y organismos de la Administración Pública Nacional interesados en acceder a las herramientas del PRO.DE.CO., se estima oportuna la aprobación de un modelo de convenio de colaboración, que suscribirá cada parte interesada con el MINISTERIO DE SEGURIDAD de la NACION.
Que, de esta forma se priorizará al medio ambiente, la salud de las personas y los recursos del Estado, por sobre eventuales intereses de personas que han actuado con absoluta desidia, abandonando sus vehículos.
Que en muchos casos, la estadía de estas unidades data de años sin que nadie se preocupe por reclamarlas, lo que hace que estos espacios en los que se depositan estas unidades resulten insuficientes dado el número creciente de vehículos en estas condiciones.
Que, el objetivo central de la ordenanza es la generación de herramientas para reordenamiento, para mayor seguridad sanitaria, ambiental, y para mejor aprovechamiento del espacio público
Que se impone, atendiendo razones de necesidad y urgencia, la búsqueda de mecanismos eficientes y prácticos, pero en salvaguarda de los derechos y garantías de sus legítimos titulares y con sujeción en los principios de la legalidad y juridicidad administrativa, en dar respuesta al caso en cuestión.
Que, este Concejo deliberante tiene sobre la materia exclusiva competencia, las que serán sometidas al mismo quien tratará su sanción.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZARATE SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
Artículo 1°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Seguridad de la Nación y la Municipalidad de ZÁRATE, que se adjunta como Anexo a la presente, a fin de adherirse al procedimiento de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos, para todos aquellos vehículos y/o motovehículos secuestrados o retenidos por la Autoridad Pública Municipal y/o que estén a disposición del Juzgado de Faltas y que se encuentren en tal situación por un período mayor de seis (6) meses, contado desde la fecha de secuestro o retención.
Artículo 2º.- Previo proceso de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos, la Municipalidad de ZÁRATE deberá dar cumplimiento a todos los requerimientos que se dispongan desde el Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición de vehículos (PRODECO). Artículo 3º El Juzgado de Faltas Municipal será la Autoridad de aplicación de la presente
ordenanza.
Artículo 4º.- Créase el “Registro de vehículos retenidos”, el que deberá ser elaborado por elJuzgado Municipal de Faltas y en el cual se detallarán: marca del vehículo, tipo, dominio, modelo, número de motor y chasis, estado al momento de la retención, y datos del titular registral.
Artículo 5º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la entrega gratuita a instituciones educativas del distrito con fines específicos, de los automotores en calidad de chatarra no aptos para rodar para su utilización curricular.
Artículo 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal informará cuatrimestralmente al Honorable Concejo Deliberante todas las acciones llevadas a cabo y resultados de la mismas, conforme a las atribuciones otorgadas en el Artículo 1 de la presente Ordenanza, como así también deberá informar el nombre de la Asociación y/o Instituciones educativas que serán beneficiadas.
Artículo 8°.- Deróguese toda norma anterior que se oponga a la presente.
Articulo 9 Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, para sus demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial Municipal y cumplido que fuere, archívese.
Articulo 10.- De forma
Daiana Hergert

