Aprobaron el Observatorio Nutricional en Comedores Escolares propuesto por el concejal Ocampo

Carlos Riedel16 diciembre, 2015

"La alimentación escolar juega un rol clave en la nutrición de los  niños de sectores vulnerables. Por tal motivo, comprendemos que tenemos que controlar la asistencia alimentaria en Comedores Escolares con el propósito de contribuir a crear las condiciones favorables para desarrollar el proceso educativo de los niños", puntualizó el Concejal del Bloque Movimiento Laborista, Facundo Ocampo, autor de la Ordenanza donde se solicita la creación del Programa "Observatorio Nutricional en Comedores Escolares".

Comedores escolares

Con la generación del Observatorio Nutricional en Comedores Escolares por voto unanime en el HCD, el Estado Municipal asume su rol como agente coordinador de acciones interdisciplinarias que apuntan a un servicio alimentario de excelencia en las escuelas y promueve, a su vez, acciones de coordinación interinstitucional favoreciendo el control de gestión y la educación nutricional.

Sobre la temática se recomienda un informe de la Federación Argentina de Graduados en Nutrición (FAGRAN) que dio a conocer las "Conclusiones de la Reunión Nacional Alimentación Escolar 2013".

El documento que fuera elaborado por especialistas del todo el país que trabajan en temas relacionados con el diseño, gestión y administración de servicios alimentarios escolares, proporciona recomendaciones tendientes a garantizar una adecuada alimentación infantil a partir de brindar a los niños escolarizados alimentos diversos y con los nutrientes necesarios.

En tal sentido, proponen la ingesta de lácteos y alimentos ricos en calcio, y la inclusión de verduras y frutas en menúes elaborados por especialistas.

Facundo Ocampo

La Ordenanza aprobada

Artículo 1°: Créase en el partido de Zárate el programa “Observatorio Nutricional en Comedores Escolares”.

Artículo 2°: Los objetivos del Observatorio Nutricional serán:

- Mejorar la eficiencia y la calidad de los servicios alimentarios escolares.

- Consolidar las acciones de educación nutricional.

- Asegurar las  condiciones básicas nutrición y sanidad.

- Realizar mediciones y controles a los niños y adolescentes de las diferentes instituciones educativas para establecer pautas de hábitos saludables sobre la alimentación.

- Brindar capacitación y apoyatura técnica en la manipulación de alimentos.

- Contribuir a formar buenos hábitos alimentarios, de higiene y de comportamiento en la mesa.

- Promover la higiene y la salud.

- Brindar colaboración en las tareas de control de la recepción y calidad en los alimentos.

- Incentivar la conformación de grupos interdisciplinarios para garantizar la correcta prestación del servicio alimentario escolar.

- Infundir hábitos alimentarios saludables en el ceno de las familias cuyos hijos asisten a los comedores escolares, a partir del trabajo mancomunado con los padres o responsables.

Artículo 3°: La implementación del Observatorio Nutricional estará a cargo de la Susecretaría de Salud municipal quien deberá coordinar las acciones con el Consejo Escolar, las instituciones educativas y demás entidades que colaboren con las tareas desarrolladas en los comedores escolares a fin de conformar equipos interdisciplinarios de trabajo.

Artículo 4°: Con el propósito de infundir hábitos alimentarios saludables y correctas técnicas de manipulación de alimentos en el seno de las familias cuyos hijos asisten a los comedores escolares, desde el Observatorio Nutricional se organizarán talleres de capacitación destinados a padres o responsables de los niños y adolescentes.

Artículo 5°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a firmar convenios de colaboración con el Departamento de Medicina de la Universidad de Rosario y Buenos Aires a efectos de facilitar la participación de alumnos en las actividades desarrolladas en el marco del ObservatorioNutricional.

Artículo 6°: La autoridad de aplicación podrá promover la firma de convenios de colaboración con productores, empresas e instituciones locales a fin de facilitar la provisión de alimentos locales y/o regionales a los establecimientos educativos.

Artículo 7°: De forma.