Piden "Amicus Curiae" para los hijos de Rosana Galliano, hoy en manos de quienes gestaron su asesinato

Carlos Riedel5 mayo, 2015

Especialistas con vasta experiencia en el campo de los derechos de la infancia presentaron un "Amicus Curiae" en el Juzgado de Familia Nro 5 de San Isidro, en el que se solicita y se discute la tenencia de los niños de Rosana Galliano a sus familiares maternos.

Rosana Galliano

María Elena Naddeo, Docente especialista en Niñez y Género; Diana Galimberti, Médica ginecóloga, ex Directora del Hospital Alvarez; Liliana Hendel, Docente UBA, Psicóloga, Periodista especialista en niñez y género y Coordinadora de la Red Internacional de Periodistas con Visión de Género en Argentina; Nora Schulman, Directora Ejecutiva del Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención de los Derechos del Niño; y Fabiana Tuñez, Directora Ejecutiva y Cofundadora de “La Casa del Encuentro”, presentaron el pedido al juzgado.

Galliano, fue asesinada en 2008 de cuatro balazos y actualmente sus hijos están en tenencia de Rosa Aguilar, abuela de los niños e instigadora del crimen que se benefició con prisión domiciliaria por su avanzada edad, junto a su hijo José Arce a quien se le otorgó el mismo beneficio.

Los niños viven en la casaquinta, El Remanso, propiedad de Arce, obligados a convivir con los asesinos de su madre en el mismo lugar donde ocurrió el brutal asesinato.

Cabe mencionar que la familia materna pide la tenencia de los niños desde el día del asesinato, garantizando un contexto más adecuado en todo sentido dada la presencia de primos, tíos, tías y una pareja de abuelos que los aman y que en la actualidad están obligados a un sistema de régimen de visitas escaso en horas y quincenal.

En la presentación, las especialistas en derechos de niños y niñas detallaron los acuerdos internacionales y leyes nacionales vigentes que resguardan los derechos de los hijos de Rosana Galliano.

El texto judicial observa que “el crimen femicida no solamente destruyó la vida, de Rossana Galliano, también ofendió y vulneró seriamente los derechos de los niños privándolos del afecto y del vínculo materno, principal en sus vidas dadas las características de disponibilidad amorosa de ella para con sus hijos. Ello constituye en si mismo una forma extrema de violencia hacia los niños, y debería desestimar cualquier forma de vinculación o convivencia familiar entre victimarios y víctimas, por lo menos hasta que estos sean mayores de edad. La presentación del Amicus tiene como finalidad conmover la decisión del Juez a cargo de esta cuestión y brindarle los elementos legales locales e internacionales disponibles. Sólo queda esperar que la justicia reflexione y tome en consideración las opiniones y aportes de quienes, si bien no forman parte del proceso, poseen un interés legítimo en el modo en que se resuelva. El interés superior de estos niños debe regir cualquier decisión judicial y/o administrativa que los involucre, ya sean tanto cuestiones de familia -como su guarda o tenencia- como decisiones penales que al disponer la prisión domiciliaria de estos asesinos, no toman en consideración que terminan condenando a sus víctimas a convivir con ellos".

Arce

La "amicus curiae", expresión latina que literalmente se traduce como “amigo de la corte”, es una institución derivada del derecho romano utilizada principalmente en el derecho anglosajón.

Su objetivo es abrir la posibilidad a terceros que no son parte de un litigio, pero que poseen un interés demostrable y justificado en la resolución de éste, a promover voluntariamente una presentación que contiene una opinión técnica mediante la cual aportan elementos que pueden resultar jurídicamente trascendentes al momento de que el juzgador resuelva sobre la materia del litigio.

Por derivar de la tradición jurídica anglosajona es de poca aplicación en el sistema legal mexicano; sin embargo, a partir de su reconocimiento en el derecho internacional, ha comenzado a tener una paulatina aceptación en los países pertenecientes al sistema jurídico de derecho continental.

Conviene destacar algunas características:

Su campo más común de aplicación es en los litigios que están sometidos a una reconsideración por un tribunal de mayor jerarquía, aunque esto no es una regla obligatoria.

Es común que se utilice al discutirse temas relativos al interés público (problemas sociales o libertades civiles, por ejemplo). En la historia jurídica estadounidense ha sido utilizada en litigios que implican temas como derechos civiles (Brown v. Board of Education, 1952), pena capital, protección al ambiente, igualdad de géneros, adopción infantil, o discriminación positiva.

Los amici curiae (amigos de la corte) también pueden informar al juzgador sobre temas técnicos específicos, como la competencia, el procedimiento apropiado para ejecutar los derechos derivados de un título de propiedad o un testamento, por ejemplo, o incluso presentar evidencia para que se deseche un litigio por demostrar que las partes no se están conduciendo con honestidad en éste (colusión, ser ficticio, etc.).

En la práctica legal estadounidense, tratándose de apelaciones, sólo es admitida la opinión de un amicus curiae cuando éste posee consentimiento de todas las partes, o bien lo obtiene por parte del juzgador durante el curso del procedimiento. Excepcionalmente, se permite adherir al expediente el escrito cuando todavía no es legalmente admitido, preventivamente.

El escrito debe contener y demostrar la justificación del interés de quien lo presenta, y debe presentarse durante los plazos otorgados para presentar el escrito al que el amicuscomplementa.

En el caso de referencia esta instancia es de índole familiar y no tiene que ver con la situación penal.