Boletín oficial: se promulgó la ley de Historia Clínica Electrónica

Carlos Riedel16 marzo, 2023

Luego de haber obtenido media sanción en Diputados, la iniciativa había quedado paralizada. Desde hoy, tiene fuerza de ley. Los detalles...

El noviembre de 2020, en plena pandemia, el Senado aprobó por unanimidad la creación de un programa federal para digitalizar e informatizar la historia clínica de cada uno de los pacientes argentinos y parecía que iba a convertirse rápidamente en ley. Pero no fue así.

Más de dos años después, y cuando estaba a punto de perder estado parlamentario, la iniciativa fue aprobada en la Cámara de Diputados en el último día de sesiones extraordinarias que había convocado el presidente de la Nación, Alberto Fernández, y finalmente, la ley fue publicada hoy en el Boletín Oficial.

"Créase el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina con la finalidad de instaurar, en forma progresiva, el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas", puede leerse en el sitio oficial.

Entre sus objetivos, está el de "elaborar un protocolo de carga de historias clínicas, así como diseñar e implementar un software de historia clínica coordinando la implementación interjurisdiccional y "generar un marco de interoperabilidad entre los sistemas que se encuentren en funcionamiento con los sistemas a crear, tanto en el sector público, privado y del ámbito de la seguridad social".

A su vez, la ley prevé la instalación del software "de forma gratuita en todos los hospitales públicos, nacionales, provinciales y municipales" y la capacitación del personal sanitario, como así también, que "el Poder Ejecutivo debe determinar la autoridad nacional" que se encargará de hacer cumplir la presente ley.

"El Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas debe contener los datos clínicos de la persona o paciente, de forma clara y de fácil entendimiento, desde el nacimiento hasta su fallecimiento".

Y añade: "La información suministrada no puede ser alterada, sin que quede registrada la modificación pertinente", donde "el paciente es titular de los datos".