Proyecto de ordenanza para el registro de personas Electrodependientes

Redaccion General13 abril, 2015

Lo presentó el concejal del Frente Renovador +a, Facundo Ocampo.

Electrodependientes

El edil explicó que por normativa provincial (ley 14560) se define como electrodependientes a aquellos usuarios que presentan consumos extraordinarios de energia electrica al requerir equipamiento o infraestructura especial por una enfermedad o que tenga una necesidad de contar con un servicio electrico estable y permanente para satisfacer necesidades medicas de su hogar.

"El motivo del proyecto se debe a que la ley 14560 establece una Tarifa Eléctrica de Interes Social para quienes revistan el carácter de Electrodependientes e impone en el caso de nuestra ciudad a la Cooperativa Electrica de Zárate como prestador del servicio la obligacion de proveer GRUPOS ELECTROGENOS a dichos usuarios, ante la posibilidad de que por causas de fuerza mayor, pueda verse suspendido el servicio eléctrico" señaló.

Y agregó: "por ello, creo esencial contar en nuestra ciudad con un Registro de Electrodependientes en el Municipio para que este notifique a la Cooperativa Electrica de Zárate y ésta última cumpla con la ley 14560".

Este es el proyecto de ordenanza que lleva el nro 48/15:

ARTÍCULO 1º: Impleméntase en el partido de Zárate, un registro de electrodependientes, de acuerdo a la ley 14.560.

ARTÍCULO 2º: La Subsecretaría de Salud de la Municipalidad de Zárate, será la encargada de crear y llevar el control del Registro de Electrodependientes.

ARTICULO 3°: Dicho registro deberá actualizarse anualmente, operando su vencimiento el último día hábil del año calendario. En el caso de que las personas registradas no renueven su condición como tal, perderán su carácter de electrodependientes a los efectos de la presente ordenanza y la ley 14.560.

ARTICULO 4°:El Departamento Ejecutivo, deberá remitir el listado de electrodependientes a la empresa prestadora del servicio de suministro de energía eléctrica, para que esta tome conocimento de las personas registradas, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido por la ley 14.560.

ARTICULO 5°: El Poder Ejecutivo, mediante la secretaría que corresponda, difundirá la creación de dicho registro y las condiciones para ser incluído en el mismo, mediante la página WEB municipal

ARTICULO 6°: La empresa prestadora del servicio de suministro de energía eléctrica, deberá incluir un enlace en su página WEB, proporcionando toda la información respecto de la creación del registro de electrodependientes, además deberá establecer vías de comunicación directa para dichos usuarios.

ARTICULO 7°: Remítase copia de la presente Ordenanza, al OCEBA, Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos de Zárate Ltda., y a la Oficina de Defensa del Consumidor de Zárate.

ARTICULO 8°: De forma.