El Concejal por el Movimiento Laborista, Facundo Ocampo, presentó un Proyecto de Ordenanza para que se garantice en el partido de Zárate, el acceso, tránsito y permanencia de personas con deficiencia visual acompañadas de un “perro guía” a cualquier lugar público, privado de uso público y al transporte público.
El proyecto, dijo el edil, surge de la necesidad de impulsar normas locales que tiendan a promover la incorporación al trabajo y la vida social de personas con capacidades diferentes como así también, de reconocer tanto sus derechos como necesidades, entre ellos la posibilidad que las personas con discapacidad visual –total o parcial- puedan acceder, deambular o permanecer en espacios públicos o privados de acceso público, junto a su “perro guía”.
"Con el equipo de trabajo comprendemos que resulta necesario garantizar el acceso, el tránsito y la permanencia de los “perros guías” junto al usuario en lugares públicos o privados de acceso público y en los medios de transporte públicos de pasajeros, con el fin de asegurar la accesibilidad al medio físico en condiciones tendientes a la igualdad de todas las personas, independientemente de sus limitaciones, propiciando de esta forma la eliminación de las posibles barreras a las que estas deban enfrentarse, de acuerdo al artículo 75º inc. 23 de la Constitución Nacional", explica Ocampo.
El expediente se frmula a partir de un estudio de legislación comparada, donde se encontró que en varias provincias argentinas se han sancionado leyes tendientes a garantizar el derecho al acceso, circulación y permanencia de las personas con deficiencia visual en cualquier lugar público –edificios o transporte- acompañadas con su “perro guía”.
"Tal es el caso de la provincia de Córdoba conforme Ley Nº 9.775, Río Negro conforme Ley Nº 4.116, Misiones conforme Ley XIX - Nº 52, Neuquén conforme ley provincial Nº 2658, Santa Fe conforme Ley Nº 25.195, y Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde rigen la ley Nº 429 y sus modificatorias (leyes Nº 2.510 y 2.782)", señala y agrega, "en el territorio bonaerense no rige una normativa relacionada con el tema en cuestión, varios son los municipios que han sancionado ordenanzas específicas. Tal es el caso de la ciudad de Junín conforme Ordenanza Nº 5.256, General Pueyrredón donde rige la Ordenanza Nº 19.736, San Isidro donde el Concejo Deliberante sancionó el 7 de abril de 2011 la Ordenanza Nº 8.575, y de San Pedro y Carmen de Areco donde también aprobaron normas municipales tendientes a garantizar el libre acceso, permanencia y deambulación de las personas con discapacidad visual, total o parcial, acompañadas de perros de asistencia".
Por último, el Concejal aclara que al tratarse de situaciones prácticamente desconocidas en la ciudad, seguramente será necesario revisar y analizar el presente Proyecto de Ordenanza con la intención de perfeccionarlo.
El Proyecto de Ordenanza:
Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto garantizar el derecho al libre acceso, deambulación y permanencia a toda persona no vidente o disminuida visual o que se halle bajo terapia asistida, que se encuentre acompañadas de un “perro guía” o de asistencia en todo ámbito físico, público o privado de uso público, incluyendo el transporte público de pasajeros en cualquier modalidad, sea este provincial o municipal, en el ámbito del Partido de Zárate.
Artículo 2º: Defínase como perros guía o perros de asistencia todos aquellos canes que hayan sido adiestrados en centros especializados para el acompañamiento, conducción y/o auxilio de personas con necesidades especiales y que hayan sido reconocidos e identificados como tales en la presente Ordenanza.
Artículo 3º: Para ser considerado “perro guía” deberá inscribirse al mismo, sin cargo ni costo alguno, en el “Registro Municipal de Perros Guía” que estará disponible en la Dirección de Bromatología y Zoonosis de la Municipalidad de Zárate.
Artículo 4º: Para la inscripción en el Registro se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Certificado de discapacidad de la persona usuaria del “perro guía” emitido por autoridad competente.
b) Acreditación de que el perro ha adquirido las aptitudes de adiestramiento precisas para llevar a cabo las funciones de acompañamiento, conducción y auxilio de este grupo de personas, a través de los Centros Especializados.
c) Certificado expedido por Médico Veterinario Matriculado que deberá renovarse anualmente, acreditando que el can cumple con las condiciones higiénico-sanitarias generales a las que se hayan sometido los animales domésticos y que no padece ninguna enfermedad transmisible al hombre.
d) En los casos que estime necesario, el Departamento Ejecutivo podrá exigir, por vía reglamentaria, la contratación de una póliza de responsabilidad civil para cubrir eventuales daños a terceros causados por el animal.
Artículo 5º: La Dirección de Bromatología y Zoonosis de la Municipalidad de Zárate, una vez realizada la inscripción, otorgará:
a) Un Permiso de Usuario de “perro guía”, donde deberán consignarse los datos del usuario y del animal.
b) Un distintivo o medalla que permita identificar oficialmente la condición del animal.
Artículo 6º: La persona usuaria de un “perro guía” deberá portar consigo, en todo momento, el permiso otorgado por la Municipalidad de Zárate.
Además será responsable del cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Cumplir y respetar las normas de higiene y seguridad en lugares públicos o de uso público, en la medida de la discapacidad de la persona usuaria.
b) Mantener, en todo momento, al perro debidamente sujeto.
c) Portar un bozal, el que deberá ser colocado a requerimiento de los responsables o titulares de los lugares establecidos en el Artículo 9º.
d) En caso de utilizar el transporte público, el perro deberá tener el bozal colocado antes de ascender al vehículo público.
Artículo 7°: Los “perros guía” deberán deben llevar en un lugar visible el distintivo o medalla otorgado por el Municipio.
Artículo 8°: Una vez reconocida la condición de “perro guía”, se mantendrá a lo largo de toda la vida del mismo, salvo que el animal manifieste incapacidad para el ejercicio de su labor, posea alguna enfermedad o presente algún tipo de comportamiento agresivo.
Artículo 9°: A los efectos de lo establecido en el artículo 1° tendrán la consideración de lugares públicos o privados de uso público los siguientes:
a) Los definidos como paso de peatones, peatonales o de disfrute peatonal exclusivo.
b) Los espacios y dependencias, exteriores e interiores, de utilización colectiva de edificios, establecimientos e instalaciones que se destinen a un uso que implique concurrencia de público, tales como:
- Centros de recreo, ocio y tiempo libre.
- Centros oficiales de toda índole y titularidad.
- Centros de enseñanza de todos los niveles, colegios y academias, tanto públicos como privados.
- Centros hospitalarios, sanitarios y asistenciales, ya sean de titularidad pública o privada.
- Centros religiosos.
- Museos y salas de exposiciones o conferencias
- Edificios y locales de uso público o de atención al público.
- Almacenes y establecimientos mercantiles.
- Oficinas y despachos de profesionales.
- Espacios de uso público general de aeropuertos, terminales de ómnibus y autobuses, y paradas de colectivos y de vehículos ligeros de transporte público.
- Instalaciones deportivas.
c) Los establecimientos hoteleros y restaurantes de toda categoría y clase, tales como albergues, campamentos, bungalos, apartamentos, balnearios, parques de recreo, acuáticos, de atracciones, temáticos, zoológicos y los establecimientos turísticos en general, de acuerdo con la normativa vigente.
d) Todo medio de transporte colectivo, de titularidad pública o de uso público, y los servicios urbanos, taxi y remis.
e) En general, cualquier otro lugar, local o establecimiento de uso público o de atención al público.
Artículo 10°: El derecho de acceso al entorno de los usuarios de “perros guía” estará prohibido en los siguientes espacios:
a) Las zonas de manipulación de alimentos y de acceso exclusivo del personal de restaurantes, bares, y cafeterías.
b) Los quirófanos, los espacios donde se llevan a cabo los cuidados y tratamientos de los servicios de urgencias, las zonas de cuidados intensivos o cualquier otra zona que por su función deba estar en condiciones higiénicas especiales.
Artículo 11°: En el caso en que la personas acompañada de su “perro guía” utilice el transporte público o de uso público de pasajeros, se respetará lo siguiente:
a) La persona acompañada de su “perro guía” tendrá preferencia en la reserva del asiento más amplio, con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo.
b) En el transporte público de pasajeros no existirá cupo ni porcentaje que limite el número de usuarios con perro de asistencia que deseen acceder a tal servicio, salvo que la capacidad del vehículo no lo permita.
c) En los servicios de taxi y remis, el perro irá preferentemente en la parte trasera del vehículo, a los pies del usuario y como máximo se permite el acceso a dos usuarios que se encuentren acompañados por su perro guía.
Artículo 12°: El derecho de acceso, ambulación y permanencia reconocido por la presente Ordenanza implica la permanencia del “perro guía”, solo y exclusivamente con su usuario.
Artículo 13°: El derecho de acceso de la persona acompañada de un “perro guía” a que se refiere el artículo 1°:
a) Prevalecerá en todos los casos sobre cualquier prescripción particular o autorizada del derecho de admisión o prohibición de entrada y permanencia de animales en general, tanto en los transportes, locales e inmuebles públicos como en los que siendo privados estén abiertos al público en general.
b) No supondrá gasto adicional alguno para su usuario, salvo que tal gasto constituya la prestación de un servicio específico económicamente valuable.
Artículo 14°: Los derechos y obligaciones que la presente Ordenanza reconoce e impone a las personas usuarias de “perros guías” serán extensivos igualmente a los instructores de los Centros de Adiestramiento mientras realicen las funciones de preparación de los perros y/o de adaptación al usuario.
Artículo 15°: El que impidiere o dificultare de cualquier modo el acceso, deambulación y permanencia a todo espacio público o de acceso público a las personas que se desplacen con “perros guía”, y el titular o responsable de un vehículo afectado al servicio de taxi, remises o transporte público de pasajeros que se niegue a su traslado, y que cobrare o pretendiese cobrar diferencias dinerarias al titular del perro guía por su acceso o traslado, será sancionado con multa que se establecerá entre el 50% (cincuenta por ciento) del sueldo básico del personal administrativo Clase VI - personal municipal de planta permanente - 30 horas de la escala de sueldos municipales y 3 (tres) haberes de la misma escala, y/o clausura de hasta noventa (90) días y/o inhabilitación de hasta ciento ochenta (180) días, teniendo en cuenta la clasificación establecida en el artículo 16º y las pautas de graduación de la pena normadas en el artículo 17º de la presente Ordenanza.
Artículo 16°: Las infracciones establecidas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves:
1) Constituyen infracciones leves:
a) La simple inobservancia de la presente ordenanza en la normativa de desarrollo que no cause perjuicio grave y que no estén tipificadas como falta grave o muy grave.
b) Todas aquellas conductas que sin impedir el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente ordenanza, lo dificulten.
c) La exigencia de forma arbitraria o irracional de la presentación de la documentación acreditativa de la condición del “perro guía”, así como la exigencia de condiciones adicionales a las señaladas en la presente Ordenanza.
2) Constituye infracción grave:
a) Impedir el acceso, ambulación y permanencia a las personas no videntes o disminuidas visuales o que se hallen bajo terapia asistida, acompañadas de “perros guía” en cualquier lugar de uso público -cuando éstos sean de titularidad privada-, definidos en el artículo 9º de la presente Ordenanza.
b) El cobro de gastos derivados del acceso de “perros guía” en los términos establecidos en la presente ordenanza.
3) Constituye infracción muy grave:
a) Impedir el acceso, ambulación y permanencia a las personas con discapacidad visual acompañadas de “perro guía” en lugares públicos, definidos en el artículo 9º de la presente ordenanza.
Artículo 17°: Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta, además del principio de proporcionalidad, lo siguiente:
1) La existencia de la intencionalidad.
2) La naturaleza de los perjuicios causados.
3) La reincidencia o reiteración.
4) La trascendencia social de la infracción.
Artículo 18º: El contenido del artículo 1º de la presente Ordenanza deberá permanecer publicado en espacios públicos y privados de acceso al público, en las unidades de transporte público de pasajeros, taxis, remises y unidades de transporte privadas de uso público del Partido de Zárate.
Artículo 19°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Subsecretaría de Salud o quien en el futuro lo reemplace.
Artículo 20°: La presente Ordenanza deroga automáticamente cualquier prescripción particular o autorización que existiera del derecho de admisión o prohibición de entrada y permanencia de “perros guías” en los lugares establecidos en el Artículo 1º de esta Ordenanza.
Artículo 21°: El Gobierno Municipal, a través de la Autoridad de Aplicación, deberá promover y realizar campañas informativas especialmente orientadas de una manera especifica a sectores como la hotelería, comercio, transporte y servicios públicos en general, y campañas educativas dirigidas a la ciudadanía en general con el objeto de sensibilizarla en lo referente a las personas con necesidades especiales que necesiten la ayuda de “perros guías” para lograr una integración real y efectiva.
Artículo 22°: Elévese la presente Ordenanza al Congreso de la Nación y a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de servir de antecedente para la pronta sanción de las leyes nacionales y provinciales que protejan y regulen el uso de los “perros guías”.
Artículo 23°: De forma.


