El Gobierno nacional prorrogó desde este lunes hasta el día 16 de agosto inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y prohibió las reuniones sociales en todo el país por la pandemia de coronavirus Covid-19.
El DNU 641 fue publicado este domingo por la noche en el Boletín Oficial y la medida alcanza tanto a las áreas bajo el Distanciamiento Social, preventivo y Obligatorio (DISPO) y a las del Aislamiento (ASPO).
La novedad que introdujo el decreto -y que había sido anticipada el domingo por la mañana por la secretaria de Salud nacional- es que por el aumento de casos de coronavirus en todo el país producto de las reuniones hogareñas a partir del lunes y hasta el 16 de agosto en todas las zonas DISPO, es decir, donde la cuarentena está más flexibilizada, se prohíben "los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente". En ese sentido, el decreto advierte que "la infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación".
Tampoco podrá realizarse con motivo del coronavirus la "práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento".
A su vez, el DNU prohíbe la "realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas".
Las prohibiciones por los casos de coronavirus también alcanzan a cines, teatros, clubes, centros culturales; servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 23 del presente; turismo.