Finalmente prohibieron las reuniones sociales en todo el país hasta el 16 de agosto

Federico Doello3 agosto, 2020

El Gobierno nacional prorrogó desde este lunes hasta el día 16 de agosto inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y prohibió las reuniones sociales en todo el país por la pandemia de coronavirus Covid-19.

El DNU 641 fue publicado este domingo por la noche en el Boletín Oficial y la medida alcanza tanto a las áreas bajo el Distanciamiento Social, preventivo y Obligatorio (DISPO) y a las del Aislamiento (ASPO).

La novedad que introdujo el decreto -y que había sido anticipada el domingo por la mañana por la secretaria de Salud nacional- es que por el aumento de casos de coronavirus en todo el país producto de las reuniones hogareñas a partir del lunes y hasta el 16 de agosto en todas las zonas DISPO, es decir, donde la cuarentena está más flexibilizada, se prohíben "los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente". En ese sentido, el decreto advierte que "la infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación".

Tampoco podrá realizarse con motivo del coronavirus la "práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento".

A su vez, el DNU prohíbe la "realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas".

Las prohibiciones por los casos de coronavirus también alcanzan a cines, teatros, clubes, centros culturales; servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 23 del presente; turismo.