El presidente del cuerpo Leandro MATILLA expreso que “considera una sesión muy importante la de hoy en la cual el cuerpo exteriorizo su postura, siguiendo principalmente los últimos e importantes antecedentes jurisprudenciales”.
En la sesión se abstuvieron la concejala MORAN y el concejal TORRES y se aprobó luego que tuviera que desempatar el presidente, Leandro MATILLA, quien recibió el reconocimiento de sus pares.
"El HCD no podía retroceder, la perspectiva de género procura evitar asimetrías y generar equidades entre hombre y mujeres", afirmó el titular del cuerpo legislativo.
El espíritu de la decisión...
LABOR LEGISLATIVA
ZÁRATE, 19 de julio de 2022.-
Reunida en el día de la fecha la comisión de LABOR LEGISLATIVA, toma conocimiento del presente expediente y RESUELVE:
Dar despacho al siguiente proyecto:
VISTO: Que en fecha 26 de mayo de 2022 fue aprobado el decreto 1863, en el cual se ratifica que se continuará adoptando para futuros reemplazos el sistema de corrimiento con paridad de género; y que asimismo se solicitó opinión no vinculante, a la asesoría general de gobierno, la que recomendó reemplazo por corrimiento de lista; y teniendo presente la nota presentada por Mauricio GONZÁLEZ el 11 de julio de 2022.
Que, lo antes mencionado, motivó que la Comisión de Labor legislativa convocará a una sesión especial, para nuevamente el cuerpo debatir la postura a mantener en caso de reemplazos de concejales titulares; y-
CONSIDERANDO: Que, surge de la opinión de la Asesoría General de Gobierno que recomienda cubrir las vacancias por corrimiento en los términos de los artículos 19 y 88 del Decreto Ley 6769/58 y 122 del Código Electoral local.
Que, la opinión de la Asesoría General de Gobierno resulta siempre respetable y debe ser analizada, pero no encontramos argumentos que no fueran analizados al momento de aprobarse el Decreto 1863, es decir la Asesoría General de Gobierno no considera aplicable la Ley 14848 y tampoco modificó su opinión luego de los más recientes fallos jurisprudenciales entre los que resulta oportuno citar “LA ROSA MARIA ANGELA Y OTRO/A S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA” (Nº de Receptoría: LP - 79387 – 2019) que resuelven aplicando armónicamente las normas vigentes y optando por régimen de participación equitativa entre géneros.
Que, el antecedente jurisprudencial antes citado es de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata y debería en virtud de recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto, ser por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resuelto definitivamente.
Que, es tanto lo que se respeta la opinión de la Asesoría General de Gobierno, que no seguir su recomendación requiere, como en este caso, la motivación suficiente, y entre otras situaciones resulta relevante entender que la jurisprudencia y más de una Cámara de Apelaciones como lo es la Contencioso Administrativa de La Plata debe también respetarse y en este caso entendemos seguirse.
El Fallo UNÁNIME de los jueces integrantes de la Cámara de Apelaciones contiene argumentos firmes y sostenidos:
“El sistema electoral y de constitución de cuerpos colegiados debe responder a un criterio de armonía que supere todo vacío preceptivo y que derive del juego de principios que le dan forma institucional en su totalidad. EL RESULTADO DE ESE ENTENDIMIENTO NO PUEDE SER OTRO QUE EL QUE DETERMINE QUE EN CASO DE VACANCIA DE UN DIPUTADO/A PROVINCIAL SU SUSTITUCIÓN SE PROVEA CON LOS CANDIDATOS/AS DE SU MISMO SEXO QUE FIGUREN EN LA LISTA COMO REEMPLAZANTES, SEGÚN EL ORDEN ESTABLECIDO…
…LA PARIDAD DE GENERO COMO PRINCIPIO MEDULAR Y DEFINITORIO DE UN SISTEMA INTEGRADO CON EL PROCESO ELECTORAL… Y LA COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DELIBERATIVOS Y POR ENDE LOS REEMPLAZOS DE SUS RESPECTIVAS BANCAS… ES ESTA ÚLTIMA LA QUE DEFINE EL GÉNERO PARA EL REEMPLAZO…
…PARA EL REEMPLAZO DE LOS CARGOS VACANTES EN LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DEBERÁ RESPETARSE LA PARIDAD DE GÉNERO ESTABLECIDA EN LEY 14.848 Y PROVEERSE SU COBERTURA CON EL SUPLENTE DEL MISMO SEXO QUE SIGA EN EL ORDEN DE PRELACIÓN…
…De tales normas es dable inteligir la voluntad del legislador de que los criterios de corrimiento y paridad instaurados se apliquen no solo a las elecciones primarias y/o generales sino también, a la postre, en la cobertura de la vacancia de candidatos electos”.
Es oportuno indicar que si bien el antecedente jurisprudencial señalado tiene por objeto un reemplazo en la cámara de diputados de la provincia, no es menos cierto que la interpretación legislativa es aplicable a este Honorable Concejo Deliberante.
Reiteramos lo manifestado en Decreto 1863 en cuanto entendemos que la Ley 14848 garantiza la paridad de género, siguiendo la garantía constitucional consagrada en el artículo 37 de la Constitución Nacional que no solo consagra derechos políticos, sino que también la igualdad real de oportunidades de hombres y mujeres.
Es el artículo 1 de la Ley 14848 el que claramente establece que el objeto de la norma es incorporar la participación política equitativa entre géneros.
Presiones, falta de poder, machismo, exceso de autoridad, podrían generar licencias forzadas de mujeres que al ser reemplazadas por hombres, desvirtuarían las normas constitucionales, tratados y leyes que garantizan la paridad de género, si solo se aplican para conformar las listas.
Ahora bien, no podemos dejar de observar que esta situación se da en varios cuerpos legislativos de la Provincia, que son varios los planteos judicializados y que se reconoce resta aun ordenar el sistema normativo para dar seguridad jurídica, es por esto que este cuerpo solicitará a la Cámara de Diputados y al Senado Provincial que realicen las modificaciones pertinentes al Código electoral y al Decreto Ley 6769/58 para que no queden dudas, ni grises legislativos que vulneren la garantía de paridad de género, ya que no es posible que una vez integrado el cuerpo, las garantías sean desconocidas.
Es función del cuerpo deliberativo de la Provincia de Buenos Aires, dar claridad en este tema, y evitar situaciones complejas como las que este cuerpo transita, en que más de un o una concejal/a, se consideran con más o menos derecho a ocupar una banca.
Que debemos nuevamente resolver esta situación no solo para el caso planteado por el Sr. Mauricio GONZALEZ, sino que por todos los casos de suplencia que de ahora en más puedan seguir generándose.
Por lo manifestado, porque damos relevancia a los antecedentes jurisprudenciales, porque analizamos la opinión de la Asesoría General de Gobierno que no logro modificar esta postura, y teniendo presente que como dice el dictamen, lo que hace es aportar una opinión más (no vinculante), es por todo ello que el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate en uso de facultades que le son propias sanciona el siguiente
DECRETO
Artículo 1: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, mantiene la postura exteriorizada en Decreto 1863 y ratifica que continuará adoptando para futuros reemplazos el sistema de corrimiento con “paridad de género”.
Artículo 2: Envíese copia del presente a la Honorable Cámara de Diputados y al Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de recomendar y proponer que con la mayor celeridad posible armonice la legislación vigente, dando mayor claridad a este tema tan relevante, modificándose el Código electoral y el Decreto Ley 6769/58, a los fines que no queden dudas que la garantía de paridad de género y participación política equitativa es aplicable a los reemplazos de los cuerpos deliberativos.
Artículo 3: Envíese copia del presente al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género, y Diversidad Sexual de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 4: Envíese copia del presente al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación Argentina.
Artículo 5: Notifíquese el presente al Señor Mauricio Ariel GONZÁLEZ.
Artículo 6: De forma.

