¿Cuál es la norma que reglamenta el servicio público de estacionamiento medido en Zárate?

Carlos Riedel18 julio, 2022

Por Dr. Alan P. Fortune*... En estos días hemos sido testigos de arduas discusiones y/o acusaciones públicas entre funcionarios y concejales, oficialismo y oposición, sobre la tarifa a cobrarse por el servicio de estacionamiento medido en la ciudad de Zárate, y en especial, del convenio de asistencia técnica celebrado entre la Municipalidad de Zárate y la Fundación Saber Como.

En realidad, sabemos que dicho convenio fue ratificado en el mes de diciembre del año pasado por el Honorable Concejo Deliberante y que el estacionamiento medido entraría en vigencia el día 15 de julio pasado según declaraciones realizadas por funcionario municipales, lo cual aún no ocurrió.

Ahora bien, parecería que el Departamento Ejecutivo Municipal tiene la intención de poner en marcha nuevamente el estacionamiento medido en el radio céntrico de la ciudad con la sólo firma con un tercero de un convenio de asistencia técnica ignorando que no existe a la fecha una ordenanza municipal que respalde la implementación del servicio público conforme lo requiere la Ley Orgánica de las Municipalidades.

El artículo 27 establece que “Corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar …

18.- El tránsito de personas y de vehículos públicos y privados en las calles y caminos de jurisdicción municipal, atendiendo, en especial a los conceptos de educación, prevención, ordenamiento y seguridad, así como en particular, lo relativo a la circulación, estacionamiento, operaciones de cargas y descargas, señalización, remoción de obstáculos y condiciones de funcionamiento de los vehículos, por medio de normas concordantes con las establecidas por el Código de Tránsito de la Provincia.

19.- La ubicación, habilitación y funcionamiento de guardacoches, playas de maniobras y de estacionamiento …”.

Y el artículo 52 establece que “Corresponde al Concejo disponer la prestación de los servicios públicos de barrido, riego, limpieza, alumbrado, provisión de agua, obras sanitarias y desagües pluviales, inspecciones, registro de guías, transporte y todo otro tendiente a satisfacer necesidades colectivas de carácter local, siempre que su ejecución no se encuentre a cargo de la Provincia o de la Nación …”.

Y el artículo 53: “El Concejo autorizará la prestación de los servicios públicos de ejecución directa del Departamento Ejecutivo o mediante organismos descentralizados, consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos. Con tal propósito, se podrá autorizar la obtención de empréstitos y la venta o gravamen de bienes municipales con arreglo a lo dispuesto para estas contrataciones”.

Es decir, que el radio que comprendería el estacionamiento medido, los días y horarios, la modalidad a utilizar, el régimen de excepciones al mismo, etc. deben encontrarse establecidos en una norma emanada del Concejo Deliberante, tal como señala la ley y lo han hecho el resto de los municipios de la provincia de Buenos Aires que utilizan esta herramienta para ordenar el tránsito en el radio céntrico. De lo contrario, ¿en qué norma se piensan basar para multar y cobrar las infracciones por no respetar el estacionamiento medido?.

En el año 2012 el Concejo Deliberante aprobó el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Pública para concesión del servicio de estacionamiento medido en la vía pública, dónde seguramente estaban establecidos los parámetros antes mencionados pero que se encuentra ya extinguido.

En definitiva, el convenio de asistencia técnica firmado no habilitaría al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar el servicio de estacionamiento medido sin una norma que lo autorice y reglamente y que se trata de una competencia propia del Concejo Deliberante.

Ante la situación descripta, ¿alguien de nuestros gobernantes y/o representantes advirtió de esta básica y elemental omisión? Probablemente que sí y es la razón de que aún no haya empezado a funcionar. Y para el supuesto caso que sí existiera esa norma, sería saludable su publicación para conocimiento de los vecinos.

*Abogado
Diplomado en Derecho Público Provincial y Municipal –Asesoría General de Gobierno

Diplomado en Derecho y Gestión Municipal – Universidad de Mendoza

Diplomado en Derecho Ambiental – Universidad Nacional de Buenos Aires