Crímenes de Lesa Humanidad: Casación Federal anuló la medida de prisión domiciliaria para el represor Edgardo Di Napoli que está en Zárate

Carlos Riedel18 junio, 2020

En abril pasado, como informamos en su momento, tomó estado público que el Tribunal Oral en lo Penal Nº 2 de San Martín, otorgaba al represor y torturador Edgardo Di Napoli, el beneficio de la prisión domiciliaria. El médico está imputado de "privación ilegitima de la libertad personal y otros" y estaba alojado en una prisión. La medida fue apelada ante la Cámara Federal de Casación Penal. Este jueves el organismo se expidió.

En horas de la tarde se pudo confirmar que en fallo dividido, los Camaristas hicieron lugar al recurso presentado por los letrados de la querella, anulando la resolución del Tribunal y el inmediato reenvío de las actuaciones al TOF. Nº 2 para que dicte a la mayor brevedad posible un nuevo pronunciamiento.

Di Nápoli fue denunciado en 2013 y encarcelado en 2016 tras las presentaciones realizadas por Lidia "China" Biscarte, que sufrió privación ilegal de la libertad, torturas y vejaciones, tras ser secuestrada por el terrorismo de Estado del proceso de Reorganización nacional que gobernó al país desde 1976 a 1983.

"Di Nápoli -que a la fecha cuenta con 70 años de edad- está siendo juzgado por su intervención en seis (6) hechos de privación ilegal de libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público y por el empleo de violencia y amenazas reiteradas e imposición de tormentos agravados por haber sido infligidos por un funcionario público a una víctima que se trataba de un perseguido político, hechos que han sido encuadrados como crímenes de lesa humanidad, y que damnificaron a 6 víctimas",señalaba en su fundamento uno de los Camaristas.

"La resolución recurrida se exhibe carente de un fundamento discursivamente sustentable y solo basada en una motivación dogmática y aparente, defecto que abastece una de las causales de arbitrariedad definidas en la doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ello, en efecto, conlleva la infracción consignada en el art. 123 del CPPN en cuanto exige que las decisiones judiciales sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias comprobadas en la causa"
, argumentó otro de los integrantes de la Cámara.