Cooperativa no podrá presentarse a la licitación por la recolección de residuos

Carlos Riedel6 noviembre, 2012

En el pliego de Bases y Condiciones para la Licitación por la recolección de residuos sólidos urbanos, elevado por el Poder Ejecutivo al Honorable Concejo Deliberante, en su artículo 13 deja establecido los motivos por los cuales determinados organismos, empresas o particulares no podrán presentarse como oferentes.

Mientras el Honorable Concejo Deliberante tiene tiempo hasta fin de año para analizar el pliego de Bases y Condiciones para la nueva licitación por la recolección de residuos sólidos urbanos elevada por el Ejecutivo Municipal  y Cooperativa Eléctrica, según sus voceros, "evaluaban la posibilidad de presentarse o no ",  existen cláusulas que no permitirían aceptar una oferta del concesionario saliente.

El artículo 13 del documento establece con claridad cuales son las condiciones que deberán reunir los oferentes y una de ellas es la de mantener conflictos judiciales con la Municipalidad.

" - Art. 13 : “Impedimentos para ser oferente”

1. No podrán concurrir como oferentes a la presente Licitación:

1.1. Las sociedades cuyos accionistas, directores, apoderados o representantes hayan sido condenados por delitos económicos y/o ambientales con sentencia firme.

1.2. Los deudores morosos, con o sin demanda judicial, de cualquier repartición o dependencia nacional, provincial o municipal, por cualquier concepto.

1.3. Los inhabilitados por condena judicial.

1.4. Las Sociedades y Cooperativas integradas por personas físicas o jurídicas cuyos miembros del directorio, consejo de administración, consejo de vigilancia, accionistas, síndicos y/o gerentes resulten agentes y/o funcionarios – bajo cualquier modalidad de contratación – de la administración pública municipal, provincial o nacional.

Este impedimento no regirá para aquellos agentes que participen en sociedades en las que intervenga –directa o indirectamente– la administración pública nacional, provincial o municipal, y la participación del agente en la sociedad oferente haya sido decidida como consecuencia de la función que desempeña en la administración pública.

1.5. Los quebrados o concursados civilmente, mientras no obtengan su rehabilitación y los que tuviesen concurso de acreedores pendiente y/o que sus miembros del directorio, consejo de administración, consejo de vigilancia, accionistas, síndicos y/o gerentes se encuentren en la misma situación.

1.6. Los que a la fecha de apertura del Sobre Nº 1 de esta Licitación, se encuentren suspendidos o inhabilitados en el Registro de Proveedores y Contratistas de la Municipalidad, o de cualquier otro municipio del País o Provincia.

 1.7. Las sociedades que hayan sido objeto de rescisión de contrato por cualquier causa imputable a la Contratista por parte de la Municipalidad y las sociedades cuyos accionistas y/o miembros del directorio, hayan participado de sociedades que hayan sido objeto de rescisión de contrato por cualquier causa imputable a la Contratista por parte de la Municipalidad.

1.8. Los que no cumplan con lo exigido en el Artículo 14 («articulo 14: GARANTÍA DE LAS OFERTAS.»)

1.9. Las sociedades que hubieran tenido rescisión de contratos por causas imputables a la Contratista con cualquier municipio del país, provincia o el estado nacional por si mismas o a través de sociedades controladas, controlantes o vinculadas.

1.10. Los oferentes que en el lapso de diez años a la fecha de la apertura hayan sufrido sanciones en contratos administrativos penalizadas con multas que superen el 5% (cinco por ciento) de la facturación anual del contrato durante un período igual de tiempo, medido entre la primera y la última de las sanciones consideradas; sea por sí o a través de una sociedad controlante, controlada o vinculada por cualquier modalidad o forma jurídica con el licitante.

1.11. Quienes tengan cuestiones judiciales pendientes con el Municipio, sea en carácter de actor o demandado, cualquiera sea su causa. "

Con seguridad se avecinan largas discusiones en el recinto del Concejo cuando se trate el tema entre el oficialismo y la oposición por el servicio que hoy está cumpliendo "Agrotécnica Fueguina".

(Gentileza de Zárate Informa)

3 comments

  • Rubén Diaz

    7 noviembre, 2012 at 4:15 pm

    El Intendente esta en otra si total vive en Puerto Madero , su realidad es muy distinta a la del resto de los habitantes de Zárate , encima se mueve con custodia , así que la inseguridad no existe según su criterio , pero a no olvidarse que a esta gestión la votó el 64,4% de los ciudadanos muchos de los cuales hoy se quejan , así que la lección aquí es aprendan a votar sino no hay pero que valga.

  • pablo castelli

    7 noviembre, 2012 at 9:45 am

    Hummmmmm, ¿ esto tiene verdaderamente jerarquía legal ?. Conociendo a los que pensaron y escribieron esto, tengo mis dudas.

  • pablo

    6 noviembre, 2012 at 7:32 pm

    caffaro porque no te dejas de joder con la cez y te pones a laburar en la seguridad,salud,asentamientos,los narcos de la ilusion,la cantidad incalculable de pozoz que tiene la ciudad,rendile al tribunal de cuentas,aguas de zarate,CHORRO no sos el alcalde de N york sos un negro de barrio volve a zarate.

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