LOS/AS ACOMPAÑANTES TERAPÉUTICOS/AS DE ZÁRATE, CAMPANA Y ZONA NORTE, ALZAMOS LA VOZ PARA SER ESCUCHADOS.
Como profesionales y trabajadores de la salud compartimos nuestra preocupación por la desvalorización, maltrato y destrato que venimos sufriendo de parte de las prepagas y obras sociales.
Además de la realidad constante a la que nos sometemos en los distintos ámbitos de trabajo. Consideramos importante la necesidad de aclarar que somos profesionales de la salud y que nuestra labor se enmarca en las siguientes leyes y resoluciones:
• Ley Nacional NRO 26206
• Ley de educación Técnico Profesional NRO 26058
• Ley de Educación de la pica Bs As Nro 13688
• Resoluciones NRO 13/7- NRO 47/8 y NRO 209/13 del Consejo Federal de Educación y la Resolución NRO 11/9 de la dirección General de cultura y Educación.
• Resolución NRO 1014/14
• Ley de Educación Nacional NRO 26206,que estipula que esta será regulada por la Ley de Educación Superior NRO 24521 y por la Ley de Técnico Profesional NRO 26058.
• La Ley Nacional NRO 26657 que establece la protección de los derechos de las personas que padecen problemas de salud mental .
• La Ley NRO 14580 adhiere a la Ley NRO 26657 que establece además que las políticas de salud mental contemplen la protección de las personas con problemas de adicciones.
• Ley 13298 que establece la promoción y protección de los derechos de los niños conforme lo determina la Convención sobre los derechos del niño.
• La función de Acompañante Terapéutico en el ámbito escolar se ve encuadrada en la Resolución NRO 782 que considera que la Ley Nacional NRO 26206 establece garantizar la inclusión educativa.
• La Ley Nacional NRO 26061 y la Ley Provincial NRO 13298,establecen la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, definiendo el derecho a una educación integral para lo cual la Dirección General de cultura y Educación en el marco de dichas leyes establezcan los recursos y procedimientos para asegurar el derecho a la educación de todos los sujetos.
• La legislación vigente en la pica de Buenos Aires en el marco de la Ley NRO 10592
• La Ley 24901
• Decreto NRO 2299/11 que establece precisar la intervención del Acompañante/ asistente externo dentro de las Instituciones Educativas.
• La ley de Educación NRO 13688 de la provincia de Buenos Aires.
Nuestra labor tiene una función y rol específico, con flexibilidad de implementar distintas modalidades de abordaje las cuales propicien intervenciones tendientes a asistir, restituir, reforzar, promocionar lazos sociales de cada persona en tratamiento, siendo en ámbito familiar, comunitario, social, escolar y ser un agente alternativo efectivo en tratamientos de abordaje complejo.
En este contexto es necesario aclarar que nuestra formación se centra en la adquisición de estrategias que favorezcan la inserción, la autonomía, socialización y acciones consensuadas con el equipo interdisciplinario.
En los últimos años las obras sociales y prepagas comenzaron a otorgar cobertura a sus afiliados y una importante cantidad de Profesionales de la salud ,incluyendo la intervención de los Acompañantes Terapéuticos.
Está demanda también trajo mayores exigencias, la necesidad de extender la formación, matrícula, creación de registro único de prestadores, capacitaciones y exámenes a quienes vienen trabajando desde hace años, antes de la creación de la Tecnicatura superior en Acompañamiento
Terapéutico.
Trabajar como Acompañantes implica cumplir con varios requisitos que a continuación detallamos;
• Ser Monotributista y estar al día
• Pagar Arba
• Pagar seguros de Responsabilidad civil y accidentes personales
• Realizar y pagar Supervisión con profesional, ya que no trabajamos solos.
• Realizar y pagar Terapia Personal para garantizar nuestro bienestar y así poder cumplir ética y sanamente con nuestra labor.
• Pagar los gastos de viáticos.
Enumeramos a continuación las siguientes dificultades que se nos presentan.
• Con respecto a los títulos, todos tenemos títulos de AT, psicopedagogos, psicólogos o Maestro de Ed. Especial son habilitante para tal desempeño y función. En este sentido, exigimos que se homologuen para que todos podamos cobran lo mismo por nomenclador ya sea por módulo o por hora.
• Cuando presupuestamos por hora, nos encasillan en el arancel de “Cuidadora” nada más alejado de nuestra función. En este sentido los aranceles varían según la prepaga u obra social, van desde $400 hasta $1.000 en raras excepciones. Cuando el valor hora por nomenclador es de $2.300 es el que merecemos cobrar.
• Acortar los tiempos de pago, ya que muchas lo hacen a 35 días o más; esto influye en nuestra vida cotidiana y se refleja en la devaluación de nuestro sueldo. Exigimos el pago del 1 al 10 de cada mes.
• Abonar feriados (a veces se agregan más de forma sorpresiva), receso escolar y el mes de diciembre completos. Algunas no lo hacen. ya que debemos pagar seguros, monotributo, Arba,etc. entero aún no trabajando .mes completo y que además las que no logran con seguir
acompañamiento en verano debe de todos modos abonar todo y continuar al día sin trabajar para tener todo en orden y volver a arrancar en Marzo.
• Muchos profesionales tratantes no nos atienden y dejan nuestra labor por fuera del dispositivo perdiendo el objetivo importante para el paciente/ acompañado.
• Cuando logramos pautar trabajo en equipo debemos de contar con tiempo extra para las reuniones, sean éstas virtuales o presenciales y nadie cobra por eso ya q es parte del plan Terapéutico.
• En las Instituciones Educativas muchas veces no nos toman en cuenta, por el contrario sentimos incomodidad, creemos que es por falta de información sobre nuestro rol y función. Somos un dispositivo que lo que busca es sumar calidad de vida al alumno/a acompañado y que enriquece el entorno del acompañado y al propio sujeto.
• Es una profesión muy útil, beneficiosa que se encuentra cada vez más denigrada, desvalorizada y precarizada. Una profesión que quién la ejerce lo hace con pasión, compromiso, pero con la cual en estas condiciones es imposible poder ejercerla y vivir.
No podemos cobrar lo que quieren y cuando quieren, no podemos esperar ni 30 no 60 no 90 días para cobrar porque no tenemos otro respaldo económico para soportar esas esperas, sin contar con la situación económica inflacionaria que es de público conocimiento.
Somos profesionales y merecemos ser reconocidos y tratados como tales.
Marina.L.Micucci
Técnica Súperior en Acompañamiento Terapéutico
M.Nro 220653

