La garantía de inviolabilidad del Estudio Jurídico desde la óptica del aislamiento social obligatoria

Carlos Riedel28 abril, 2020

Por Mariano Matzkin*

Desde que los abogados comenzamos a transitar nuestros primeros pasos nos enseñaron y aprendimos como una de las máximas del ejercicio profesional la INVIOLABILIDAD DEL ESTUDIO JURÍDICO como resguardo de la garantía constitucional de la defensa en juicio de nuestros clientes consagrado en la LEY 5177 (Art 69º) que regula el ejercicio de la abogacía en territorio provincial.

El ESTUDIO JURÍDICO o ESTUDIO PROFESIONAL –registrado ante el Colegio de Abogados Departamental donde se está matriculado- es interpretado actualmente no solo como el ámbito edilicio donde se ejerce la profesión sino como el conjunto de bienes materiales, inmateriales, digitales, electrónicos y de todos aquellos soportes utilizados por los abogados para llevar a cabo sus tareas que asimismo son depositarios del secreto profesional (Resolución 6748 del 14/02/20 del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires)
El derecho de defensa de la persona no estaría íntegramente resguardado si no se otorgan garantías al lugar y los medios de que se vale el profesional que la debe defender.

La irrupción de la pandemia que obligó al Estado Nacional a imponer razonables medidas de aislamiento sanitario que limitan la circulación y desplazamiento de toda la población obligándonos a permanecer en nuestros lugares de residencia, coloca también a los abogados en una posición difícil.

Desde el 16 de Marzo y hasta el próximo 10 de Mayo la Suprema Corte de Justicia Provincial ha declarado asueto judicial con suspensión de los términos procesales, lo que ha paralizado la actividad jurisdiccional salvo en cuestiones urgentes y que no admiten postergación, a pesar del reclamo de la abogacía para que se reanude el servicio siquiera en forma remota aprovechando la tecnología existente que nos permita operar aun en forma electrónica.

Luego de un persistente reclamo y no del todo satisfecho, finalmente la Suprema Corte de Justicia, en su Resolución Nº 480/20, dispuso a partir del 29 de Abril la reanudación progresiva de plazos en causas en trámite durante la vigencia de la pandemia a través del uso de los medios tecnológicos disponibles y en la medida que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales.

El teletrabajo en forma remota desde los lugares de residencia tiene por finalidad preservar la salud pública de todos operadores del sistema evitando que magistrados, funcionarios, empleados, abogados, clientes, testigos, peritos y demás auxiliares tengan que trasladarse a la sede de los juzgados minimizando la posibilidad de contagio del virus.

Sin embargo, la situación actual coloca al abogado en una disyuntiva profesional, porque debe seguir defendiendo en sede judicial los derechos de sus clientes pero se encuentra impedido de circular para desplazarse a su Estudio Jurídico donde cuenta con la documentación y con los recursos tecnológicos para hacerlo siquiera en forma remota.

No todos los abogados tienen sus oficinas en sus domicilios o próximos a ellos.

No todos pudieron trasladar a sus domicilios la documentación y equipos informáticos antes de la cuarentena.

No todos cuentan en sus domicilios con acceso al servicio de internet con conectividad suficiente.

Si en los Estudios Jurídicos, porque veníamos trabajando con ellos desde antes.

Hoy no hay ninguna excepción expresa que habilite a los abogados en ejercicio de su profesión a trasladarse a sus lugares de trabajo aun en caso de que deban hacerlo durante la vigencia del asueto judicial, ni ninguna autoridad expide certificado de circulación a tales fines.

En ese contexto, la posibilidad de trabajar mediante teletrabajo aun para casos urgentes y otros que progresivamente se vayan habilitando –el servicio aún está lejos de normalizarse- debe necesariamente complementarse con el derecho de los abogados a trasladarse a sus ESTUDIOS JURÍDICOS contando con el CERTIFICADO ÚNICO DE CIRCULACIÓN expedido por el Gobierno Nacional para no exponerse a la aplicación de sanciones por violar la cuarentena hasta demostrar que se trata de una situación de fuerza mayor.

No es un pedido para que se permita a los abogados a concurrir a los juzgados ni tampoco que se autorice la atención al público en sus oficinas –lo que por otra parte podría ocurrir observando protocolos sanitarios específicos- sino para que se nos habilite expresamente como excepción al aislamiento obligatorio a concurrir a nuestros ESTUDIOS JURÍDICOS siquiera a PUERTAS CERRADAS para cumplir nuestro ejercicio profesional por VÍA REMOTA.

Ya no se trata solo de nuestro derecho a trabajar para ganar nuestro sustento familiar –que es importante por sí mismo al igual que para todo trabajador dependiente o autónomo- sino de una cuestión más profunda que es honrar nuestra responsabilidad profesional en defensa de los derechos que nuestros clientes nos confían.

Esta situación me hace reflexionar sobre la necesidad de reinterpretar aun más los alcances de la GARANTÍA LEGAL DE LA INVIOLABILIDAD DEL ESTUDIO JURÍDICO desde una visión distinta.

No solo para protegerlo frente a intromisiones indebidas del poder estatal –no es éste el caso- sino para exigir razonablemente que aun en un marco de emergencia sanitaria extendida en el tiempo, el Estado permita a los abogados concurrir a sus Estudios Jurídicos para cumplir sus deberes en defensa de sus clientes como auxiliares del servicio esencial de Administración de Justicia.

Si los abogados no podemos trasladarnos a nuestros oficinas, muchos no podrán desde sus domicilios ni consultar las causas en trámite, ni elaborar ni presentar escritos electrónicos ni consultar las notificaciones electrónicas recibidas, con el riesgo de que fenezca un plazo de tipo perentorio en perjuicio del cliente.

En ese sentido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en el marco de la nueva fase de cuarentena administrada debería, por sí o a pedido del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL y también a instancia de los propios INTENDENTES MUNICIPALES con los protocolos sanitarios del caso según la realidad de sus propias jurisdicciones según lo habilita el Decreto Provincial 262/20, exceptuar a los ABOGADOS de la prohibición de circular para poder desplazarse estrictamente a sus ESTUDIOS JURÍDICOS para trabajar en forma remota según lo habilitó la Suprema Corte de Justicia.

Solo de esa manera se asegurará un razonable respeto a la INVIOLABILIDAD DEL ESTUDIO JURÍDICO como resguardo de la GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE DEFENSA EN JUICIO en equilibrio con el DEBER DE PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA.

*ABOGADO – CAZC Tº1 Fº 417