El Municipio de Campana, por intermedio de las diversas áreas de gestión, ha establecido una medida que resulta sumamente importante para el cuidado de la salud poblacional y el ambiente, y que ha sido difundida desde la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible Municipal tras la sanción de la Ordenanza N° 5792, referida a la Regulación del Uso de Agroquímicos en el Partido de Campana.
Es en este sentido que “a través de ésta disposición, el Municipio prohíbe la aplicación aérea de productos químicos, agroquímicos y/o plaguicidas en el territorio continental del Partido de Campana”, manifestó la Subsecretaria de Ambiente y Desarrollo Sostenible Comunal, Lic. Stella Maris Bonaventura.
A la vez que agregó: “En la zona insular solo se permitirá la aplicación con agroquímicos y/o plaguicidas clasificados en Clase IV por la Organización Mundial de la Salud, al tiempo que también se prohíbe la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas en las zonas de resguardo ambiental establecidas”.
Según se explicó, se considera zona de resguardo ambiental a los ejidos urbanos y semiurbanos; los predios con núcleos poblacionales (incluyendo viviendas permanentes o no permanentes), comerciales, de servicios, educacionales, sanitarios y turísticos; las escuelas y centros de salud localizados en áreas naturales; las áreas naturales protegidas y las reservas forestales; los predios dedicados a la explotación hortícola, florícola, frutícola y de animales de granja.
En estos casos las aplicaciones deben efectuarse a partir de los 1000 (mil) metros del perímetro de los sitios mencionados. También se incorporaron a la zona de resguardo ambiental los predios con colmenares y los cursos de agua permanentes y temporarios.
Quedan fuera del alcance de la presente Ordenanza las actividades relacionadas con el control de plagas (moscas, mosquitos y otras similares), cuando la aplicación terrestre o aérea sea efectuada por un Organismo Municipal, Provincial o Nacional autorizado a tal efecto. Como así también las aplicaciones realizadas en plazas, parques, jardines y/o huertas familiares pertenecientes a la línea jardín.
“La autoridad de aplicación de la Ordenanza N° 5792 será la Subsecretaría conjuntamente con la Dirección de Obras Particulares, dependientes de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos. La mencionada Ordenanza y sus normas reglamentarias son de aplicación a toda persona física o jurídica que elabore, formule, fraccione, distribuya, comercialice, transporte, almacene, manipule y/o aplique productos agroquímicos y/o plaguicidas en las prácticas agropecuarias en el Partido de Campana”, sentenció la Lic. Bonaventura.

