Advertencias sobre la compra y uso de pirotecnia

Federico Doello8 diciembre, 2013

Ante la proximidad de las fiestas, desde la Secretaría de Gabinete informaron sobre lugares habilitados, indicadores de calidad y medidas de seguridad con los que deben contar los comercios autorizados a la venta de estos productos. Además, recordaron que se encuentra prohibida la venta en la vía pública.

Pirotecnia 2

Por tal motivo, la Municipalidad de Campana, a través de la Secretaría de Gabinete, informaron a la Comunidad ciertos aspectos fundamentales que garantizan la seguridad en la adquisición de estos artificios. La normativa vigente que regula la actividad, se encuentra en el Decreto 302/10, disposiciones vigentes del RENAR 265/05, 77/05, 99/04, Decreto 606/10 y Disposición 862/10, cuyo objetivo es evitar inconvenientes y poder llevar adelante campañas de prevención, asesoramiento y fiscalización, como así también luchar contra la clandestinidad en la venta de pirotecnia.

Desde el Municipio, explicaron que el organismo que autoriza la venta es el Registro Nacional de Armas (RENAR), pero además los puntos de comercialización necesitan la habilitación municipal y el Informe Técnico de Seguridad Siniestral expedido por la Delegación de Explosivos San Isidro. “Cuando el producto no tiene el nombre del fabricante o importador, no exhibe el número de Registro otorgado por el RENAR ni la denominación y marca, o no muestra las instrucciones para su uso, estamos ante un artefacto que no pasó por las instancias de control y que puede poner en peligro la salud de las personas que lo manipulen o que estén cerca” comentaron fuentes comunales.

Por su parte, desde la Dirección de Inspección, advirtieron también sobre los riesgos de comprar pirotecnia en ferias, puestos callejeros y por Internet, ya que el consumidor queda imposibilitado de verificar el origen del producto con los riesgos que ello implica.

Según lo que consta en la normativa vigente, el nivel de riesgo en cada uno de los productos está indicado por un código que debe estar visible en el mismo: condición excluyente para la compra. Por ejemplo: A es la pirotecnia de bajo riesgo (estrellitas y serpentinas), la única aconsejada para los chicos; B es la de riesgo limitado (volcanes, candelas y petardos), y C es la de riesgo elevado y venta controlada (bombas de estruendo o de luces).

Se debe destacar también que el expendio de artículos pirotécnicos está prohibido a menores de 16 años en todo el territorio de la República Argentina (Ley 20.429 Decreto Reglamentario 302/83).

 

Medidas de seguridad a tener en cuenta sobre los comercios que venden pirotecnia:

1. El recinto de un negocio minorista para almacenar hasta TREINTA (30) cajas de artificios pirotécnicos de venta libre, debe estar construido de mampostería con revoque, de ladrillo común de 15 cm. de ancho o de material y espesor equivalente en resistencia al fuego. Cumpliendo además que la altura libre, entre el piso y el techo, sea como mínimo de 2,30 metros, debiendo ser este último de losa.

2. Deberá poseer como mínimo 2 aberturas de ventilación, ubicadas en lugares opuestos entre ambas, a los efectos de establecer una corriente de aire cruzada. Las aberturas de ventilación y/o exhibición deberán poseer protecciones de mallas metálicas con un reticulado de aproximadamente 2x2 centímetros, para evitar proyecciones. Los vidrios que cubran estas aberturas de exhibición (vidrieras) serán resistentes al fuego (RF60) o armados. Podrá contabilizarse para su concreción las ventilaciones exigidas por las formativas específicas municipales.

3. Las estanterías para contener y exhibir los productos serán de material ignífugo, de manera tal de no incrementar la carga de fuego. Todos los artificios pirotécnicos se exhibirán en su envase interior, estando prohibido el fraccionado.

4. El comercio contará con una instalación eléctrica embutida en caños metálicos, además poseerá como mínimo un disyuntor y una llave térmica, alojadas en una caja adosada a la mampostería. Los interruptores de luz deberán estar alojados en cajas metálicas.

5. El local deberá poseer como mínimo, con 4 matafuegos del tipo A,B,C de 10 kg. cada uno, colocados en lugares visibles y perfectamente señalados. Además contará con afiches de advertencia y seguridad, referido a los artificios pirotécnicos y a la prohibición de fumar o hacer fuego por cualquier medio, respectivamente.

6. En el mismo local se podrán expender otros artículos: librería, golosinas, etc. Es conveniente que, transcurridos las fechas de mayor demanda pirotecnia, se reduzca la cantidad de artificios en exhibición, guardando el resto en las cajas originales, cerrándolas con una cinta adhesiva.

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