
Finalizó la cesión extraordinaria del Honorable Concejo Deliberante de Campana y se aprobó con la unanimidad de los 18 concejales de los distintos bloques el Proyecto que declara al Partido en Estado de Emergencia en Seguridad.
La Ordenanza autoriza al Poder Ejecutivo a aplicar distintas políticas destinadas a mejorar la lucha contra la inseguridad como la redistribución de partidas presupuestadas.
Por otra parte la medida solicita a la Nación y a la Provincia la atención sobre lo que está sucediendo en la zona.
El texto de la Ordenanza:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CAMPANA APRUEBA EL SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Declárese el Estado de Emergencia, en el área de Seguridad Pública, en todo el Partido de Campana, con vigencia desde el momento de promulgación de la presente hasta el 31 de Diciembre de 2013.
ARTÍCULO 2º.- El objeto de la presente ordenanza radica en garantizar la protección integral del derecho a la vida y los bienes de las personas, profundizando la articulación con las autoridades provinciales y/o nacionales acciones positivas que tiendan a optimizar las condiciones de seguridad de nuestro distrito.
ARTÍCULO 3º.- Requiérase a la Procuración General de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Justicia y Seguridad provincial, arbitren los medios necesarios a fin de dar celeridad a las investigaciones penales en curso, que impidan la impunidad de delitos graves, observando los derechos y garantías consagrados constitucionalmente.
ARTÍCULO 4º.- Requiérase, asimismo, a las autoridades provinciales pertinentes la pronta incorporación a las fuerzas activas de seguridad, personal idóneo para cumplir funciones de prevención en el Partido de Campana.
ARTÍCULO 5º.- Solicítase al Ministerio de Seguridad de la Nación la instalación de puestos de control de fuerzas de Seguridad Nacional en las zonas de mayor peligrosidad e inseguridad, conforme el mapa delictivo de nuestro Partido.
ARTÍCULO 6º.- A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en la presente Ordenanza, facúltese al D.E. a readecuar las partidas presupuestarias que resulten necesarias del Presupuesto General de gastos en ejecución, todo ello en observancia con lo normado en la LOM (Ley Orgánica de las Municipalidades Dto.-Ley Nº 6769/58).
ARTICULO 7º.- Gestiónese ante el Ministerio de Seguridad de la Nación; el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y las presidencias de ambas cámaras legislativas de la Provincia de Buenos Aires audiencias para la presentación de esta Ordenanza, así como del petitorio recientemente consensuado en este cuerpo, para las que se convoca a los representantes del Departamento Ejecutivo designados al efecto y a todos los Concejales.
ARTÍCULO 8º.- Remítase copia de la presente a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
