¡La Chispa! por Raúl Quirino

Carlos Riedel28 junio, 2015

¡NO AL PLAN MONSANTO-SOLA EN CAMPANA!... La que sigue es una presentación hecha el 26 de junio del 2015 al HCD de Campana ALERTANDO SOBRE LA REPOSICIÓN POLÍTICA de uno de los agentes mas importantes del PLAN MONSANTO, cuyas víctimas siguen desprotegidas por el Estado Municipal y sus cómplices de Oficialismo y Oposición.

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Señor Presidente:

Como uno más de los Vecinos Auto-convocados  de distintos Barrios,  que resistimos los DAÑOS ESTRUCTURALES  sobre los Bienes Comunes y la Vida Humana provocada por el PLAN MONSANTO –SOLA, enfrentando en Campana a  las fumigaciones y a la desprotección del Poder  Político (Oficialismo + Oposición),

CONSIDERANDO:

1)Que tal como señala el biólogo Sergio Federoviski (conductor de CONTAMINACIÓN CERO y referente ecologista del Frente Renovador): “cualquier proyecto de desarrollo productivo en Argentina  tiene que partir de REMEDIAR LA MARCA QUE DEJA  A LA NACIÓN LA DEPREDACIÓN DEL TERRITORIO POR LOS AGROQUIMICOS DEL PLAN MONSANTO” (tomado de su CONFERENCIA en Campana), cuyo  agente político es Felipe Sola.

Nota: Fedoroviski y Sola... ¡son compañeros en el FRENTE RENOVADOR...!

2)Que el PLAN MONSANTO - lanzado por Felipe Sola durante en la campaña agraria 1996/97  (Resolución 115 del 14 de marzo de 1996)-, es un MODELO EXTRACTIVISTA AGRARIO, cuyo único objetivo  es producir  Renta Agraria Intensiva para unas pocas corporaciones económicas transnacionales:  MONSANTO + CARGILL + Grobocopatel (Bioceres S.A.) + Arcadia Biosciences (EEU) + los concentradores granarios Deheza/Urquia, etc. a pesar de su inmenso COSTO HUMANO  Y MEDIO AMBIENTAL

3)Que  -atendiendo a estos DAÑOS HUMANOS Y MEDIOAMBIENTALES-  el  15 septiembre de 2011 SE PROMULGA ORDENANZA Nº 5792,  de REGULACIÓN DE USO DE AGROQUÍMICOS en Campana, con dos artículos de importancia para la protección medioambiental de nuestra comunidad:

·El ART. 3º.:  que define como  ZONAS DE RESGUARDO AMBIENTAL áreas urbanas y suburbanas, predios agrícolas, y cursos de agua permanentes o temporarios.

·El ART. 14º: que prohíbe la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas A MENOS DE 1000 METROS en las zonas de RESGUARDO AMBIENTAL

4)Que el 21 diciembre de 2012 la jueza Mónica Ayerbe accede a un pedido empresario y mediante una insostenible cautelar:

·Suspende  la aplicación del ART. 14 de la Ordenanza Nº 5792

· Reduce  de 1000… ¡a 30 metros!  las aplicaciones de agro venenos de las ZONAS DE RESGUARDO AMBIENTAL.-

5)Que las corporaciones fumigadoras –alentadas por el nefasto intento de reinsertar a FELIPE SOLA en nuestro sistema de representación- pueden VULNERAR NUEVAMENTE  la vigencia de nuestra ordenanza.

SOLICITO:

1º) Que -tomando como base PROYECTOS DE ORDENANZAS VIGENTES en otros distritos provinciales- se prohíba la aplicación de AGRO-VENENOS en TODO EL TERRITORIO DE CAMPANA.-

2º) Que se ponga en ejecución un PROTOCOLO DE ENFERMEDADES EMERGENTES, acorde con los formulados por la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD  Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, iniciando de inmediato tareas sanitarias para RELEVAMIENTO, IDENTIFICACIÓN Y ASISTENCIA de las víctimas en TODOS los barrios de Campana.

Con el recuerdo activo de María Fernanda Lenciza, propongo un debate que integre a las víctimas y a quienes con piquetes, cortes de ruta  y rompiendo el muro de la DESINFORMACIÓN PÚBLICA resistimos estos atropellos sobre la vida.

Lo saludo atentamente.

Raul Quirino