¡La Chispa! por Raúl Quirino

Carlos Riedel9 junio, 2015

EL ESTADO DE CAMPANA Y LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Violencia de Género

(I)

En  Campana es hora que abramos los ojos.

Desde hace muchos años estamos viendo marchas de víctimas y de ciudadanos bien intencionados que el Poder Político DESVÍA SISTEMÁTICAMENTE  al “reclamo a la Justicia”.

Tenemos que ser claros: esa es la manera mas fácil que encontró la Gestión Giroldi para zafar de sus responsabilidades políticas en las vulneraciones sociales o humanas que padecemos.

Ya  es una práctica sistemática de la gestión Giroldi mandar a las víctimas  “¡VAYAN A RECLAMAR A LAS FISCALÍAS!”.

¡La pintura de manos por “ni una menos” de la Intendente Giroldi no condice con sus actuaciones en casos flagrantes de atropellos en su jurisdicción!

Frente a este cuadro me PARECE CONVENIENTE EJERCER EL PODER  DE LA MEMORIA Y LA INFORMACIÓN,  PARA SABER QUIEN ES QUIEN EN ESTE JUEGO DE MÁSCARAS QUE SE EXHIBE ANTE NUESTROS OJOS.

(II)

Los hechos que vamos a describir, tuvieron lugar dentro del Estado Municipal de CAMPANA.

Estos hechos tienen como protagonistas a un FUNCIONARIO + 2 EMPLEDADA + LA INTENDENTE GIROLDI.

Tal como leemos en el expediente judicial, se constatan los abusos sexuales de un FUNCIONARIO MUNICIPAL contra dos TRABAJADORAS MUNICIPALES dentro del PROPIO APARATO DE ESTADO MUNICIPAL.

Estos son LOS PASOS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y LA VIOLENCIA LABORAL que ocurrieron en el MUNICIPIO DE CAMPANA:

1º) Un fallo del JUEZ Dra. Raquel Slotolow, da cuenta que un funcionario designado por la Intendente Giroldi,  con grado de DIRECTOR, es  condenado por “abuso sexual reiterado” contra las trabajadoras Silvestre y Czernacsuk.-

2º) Del expediente y de los testimonios de las trabajadoras y testigos surge:

a) Que los hechos se consuman DENTRO DE LAS ESTRUCTURAS DEL ESTADO DE CAMPANA

b) Que el condenado era un FUNCIONARIO DESIGNADO POR LA INTENDENTE GIROLDI

c) Que una vez REINTEGRADAS las trabajadoras a sus puestos de trabajo, SE PRODUCEN  UNA SECUENCIA DE ACCIONES QUE AGRAVAN EL EJERCICIO  DE LOS DERECHOS LABORALES Y PERSONALES DE LAS VICTIMAS.

(III)

¿Cuáles son las acciones vulneradoras del Estado de Campana contra sus trabajadoras?

En lugar de ser protegidas, contenidas y resguardadas en su dignidad laboral, PUDO COMPROBARSE:

a) Que fueron excluidas de sus trabajos,  sometidas a todo tipo de presiones degradatorias e impedidas de sostener su dignidad laboral.-

b) Que todos los compañeros de las Víctimas -que las auxiliaron y testificaron en su favor-  FUERON DADOS DE BAJA con el burdo argumento que “finalización de sus contratos”,

c)  Que reclamada la protección sindical ante acciones vulneradoras de la INTENDENTE GIROLDI Y DEL ESTADO DE CAMPANA, ambos  involucrados en la “violación de los derechos humanos y laborales” que DEBERIAN PROTEGER.  el dirigente sindical BARRICHI  les niega protección a las trabajadoras y les informa que…  ¡“todo esta en manos de la Intendente Giroldi”, es decir, de la patronal

d) Que la Secretaria de Derechos Humanos acompaño el mismo silencio complice.

e)  Que -reclamada  la intermediación del HCD,  los concejales del FPV…  ¡DEJAN DESPROTEGIDAS A LAS TRABAJADORES y se pliegan –de hecho- a la vulneración ejercida  por el Estado de Campana y la Intendente Giroldi!. (NOTA: El Concejal Trujillo no participo de dicha sesión)

f) Que la mayor defensa de las trabajadoras fue la de la entonces concejal Katti Altimari.

(IV) CONCLUSIÓN:

Nos parece conveniente tener en cuenta:

1) Que  el  JUICIO Y CASTIGO contra el Terrorismo de estado 1974/83 se fundamentó en algunos ejes decisivos. Uno de ellos fue determinar que  cuando se violan derechos esenciales fundamentales de una mujer, un hombre o un pueblo “resulta incoherente (…) que sea el mismo Estado el que consagra la impunidad” Juez Alejo Ramos Padilla. ¡ESTO -JUSTAMENTE- PASÓ EN CAMPANA!

2)   Que las acciones vulneradoras de la Intendente Giroldi (PJ/FPV)   contra sus trabajadoras, constituyen un retroceso en los avances de la democracia,  que culminaran en el 11 de marzo del año 2009 con la Ley 26.485denominada LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS DONDE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES. ¡ESTO PASÓ EN CAMPANA!

3) Que la anomia en la reglamentación y  la carencia de soporte material (recursos e infraestructura específicos) hacen a esta ley CASI IRRELEVANTE Y EXPONEN QUE EL ÚNICO INTERÉS PARA EL PODER POLÍTICO FUE APROVECHAR  SU TRATAMIENTO PARA ACTIVAR EL POSICIONAMIENTO SUS APARATOS DE MILITANCIA RENTADA, INDISPENSABLES PARA LA  REPRODUCCIÓN DEL SISTEMA. ¡ESTO PASA ACTUALMENTE EN LA NACIÓN!