Prohíben que en las tarifas eléctricas se cobren prestaciones ajenas al servicio

Carlos Riedel16 mayo, 2018

La Provincia dispuso que las facturas eléctricas tengan solo cargos por el servicio brindado y prohíbe que se cobren otras prestaciones como sepelios, servicios de salud o tasas municipales.

El Organismo de Control de Energía Eléctrica (Oceba) publicó hoy la resolución 167/18 que establece que las distribuidoras no podrán incorporar en sus facturas "conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, ni conceptos adicionales vinculados al servicio".

El gobierno sostiene que los usuarios deben pagar con las boletas solo los gastos del servicio, con lo cual no podrá incluir tasas municipales."Es para bajar el impacto de las facturas en los hogares", dicen desde La Plata.

La resolución 167 de OCEBA, prohíbe que con la boletas se cobren otras prestaciones como sepelios, servicios de salud o tasas municipales. Podrá continuar, porque se ampara en una ley, el renglón de Alumbrado Público. La medida impacta en las cooperativas locales.

RESOLUCIÓN 167/18

LA PLATA, 08 MAY 2018

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2479/04, los Contratos de Concesión suscriptos, la Resolución MIySP N° 419/17, lo actuado en el Expediente N° 2429- 1882/2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 78 de la Ley Nº 11.769, dispone que las facturas a usuarios por la prestación del servicio público de distribución de electricidad deben detallar la información necesaria y suficiente que permita constatar al usuario en forma unívoca el valor de las magnitudes físicas consumidas, el período al cual corresponde, los precios unitarios aplicados y las cargas impositivas;

Que, en dicha inteligencia, la incorporación en las facturas a usuarios de conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de
energía eléctrica, resulta de interpretación restrictiva;

Que atento lo previsto por el decreto reglamentario Nº 2193/01, se define como concepto ajeno, “aquel agregado a la tarifa neta de impuesto, tasa o
contribución cuya base imponible no esté vinculada con la condición de usuario del servicio público de energía eléctrica”;

Que, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 78 y su reglamentación, la incorporación de conceptos ajenos queda sujeta a: la
autorización expresa e individual por el usuario, que se permita el pago por separado de los importes debidos exclusivamente a la prestación del suministro eléctrico y a la correspondiente aprobación del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires;

Que solo resulta procedente la inclusión en las facturas, como concepto de prestación de servicios, el consumo por alumbrado público;

Que, asimismo, a través de la Resolución MIySP Nº 419/17, se aprobó la Revisión Tarifaria Integral y los cuadros tarifarios aplicables durante el
período de 5 años, que permiten a los distribuidores provinciales y municipales, obtener el ingreso necesario para la prestación del servicio público de distribución;

Que, en dicha inteligencia, a través del artículo 47 de la citada resolución se estableció que los distribuidores no podrán incorporar en su
facturación conceptos adicionales destinados a cubrir costos vinculados al servicio público de distribución de energía eléctrica, sin la aprobación previa del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA);

Que los usuarios tienen derecho a que se le facture el servicio efectivamente prestado y vinculado con el servicio público de distribución de energía
eléctrica, debiendo las facturas ser claras y transparentes, de conformidad con lo dispuesto en el marco regulatorio eléctrico y la ley de defensa del consumidor;

Que conteste con ello, en el Acuerdo Federal Energético con el fin de consolidar los objetivos y principios de la política energética, el Gobierno Nacional y las provincias fijaron como criterios en materia de tarifas, propender a estructuras tarifarias simples, con una clara definición de los conceptos incluidos y que provean información suficiente a los usuarios de dichos servicios;

Que este Organismo ha recibido varios reclamos de usuarios, denunciando el cobro de conceptos ajenos al servicio sin la correspondiente autorización e incluso, en aquellos casos en los que el usuario goza de la gratuidad del servicio, como es el caso de los electrodependientes;

Que atento ello, resulta necesario, en cumplimiento de tales objetivos, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el marco regulatorio eléctrico,
que, las facturas a usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica, a emitirse por los distribuidores provinciales y municipales, solo deberán contener conceptos vinculados a dicho servicio;

Que, en consecuencia, los distribuidores provinciales y municipales, no podrán incorporar en su facturación, conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica ni conceptos adicionales vinculados al servicio público de distribución de energía eléctrica, sin la previa aprobación del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA), con excepción de lo dispuesto por la Ley Nº 10.740 con relación al alumbrado público;

Que, asimismo, corresponde dejar sin efecto todas las autorizaciones conferidas hasta la fecha por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires;

Que, finalmente, respecto de los conceptos ajenos prexistentes a la Ley Nº 11.769, a los efectos de la autorización dispuesta por el artículo 4 del
Decreto Nº 2193/01, los distribuidores que se amparen en lo allí establecido, deberán acreditar y detallar ante el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires, tal circunstancia para su análisis y debida procedencia;

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 11.769 (Texto Ordenado Decreto N° 1868/04) y
modificatorias;

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE

ARTICULO 1°. Establecer que las facturas a usuarios que emitan los distribuidores provinciales y municipales, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, solo deberán contener conceptos tarifarios vinculados a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica.

ARTÍCULO 2º. Ordenar a los distribuidores provinciales y municipales que, las facturas a usuarios que se emitan, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, no podrán incorporar conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, ni conceptos adicionales vinculados al servicio público de distribución de energía eléctrica, sin la previa aprobación del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA), con excepción de lo dispuesto por la Ley Nº 10.740 con relación al alumbrado público.

ARTÍCULO 3°. Dejar sin efecto todas las autorizaciones conferidas hasta la fecha, por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires, con relación a la incorporación en las facturas a usuarios de conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica.

ARTÍCULO 4º. Establecer que, a los efectos de la autorización dispuesta por el artículo 4 del Decreto Nº 2193/01, los distribuidores que se amparen en lo allí establecido, deberán acreditar y detallar, ante el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires, tal circunstancia para su análisis y debida procedencia.

ARTÍCULO 5°. Dejar sin efecto la Circular OCEBA Nº 10/17.

ARTÍCULO 6º. La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 7°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a las Distribuidoras con Concesión Provincial y con Concesión Municipal, a través de las Federaciones y Asociaciones de Cooperativas. Comunicar a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.

Pasar a conocimiento de las Gerencias del Organismo. Cumplido, archivar.

RESOLUCION N° 0167/18

ACTA N° 935

Fdo.:

Presidente Dr. Jorge Alberto ARCE
Director Lic. Martín Fabio MARINUCCI
Director Dr. Omar Arnaldo DUCLÓS
Director Dr. José Antonio RECIO