"@Movilidad Segura" un Proyecto del Concejal Ocampo: "buscamos fortalecer la autonomía de personas con discapacidad visual, creando una herramienta para el tránsito, además de movilidad segura y sin obstáculos"

Carlos Riedel26 mayo, 2016

El Concejal por el bloque Movimiento Laboral, Dr. Facundo Ocampo presentó un Proyecto denominado "Movilidad Segura"... "Buscamos fortalecer la autonomía de personas con discapacidad visual, creando una herramienta para el tránsito, además de movilidad segura y sin obstáculos", le señaló el edil a Enlace Critico.

Sendas para ciegos

"@MovilidadSegura se crea con la intención de diseñar senderos en las veredas de nuestra ciudad para el desplazamiento seguro de todas las personas", describe Ocampo. "Con este proyecto buscamos fortalecer la autonomía de personas con discapacidad visual, creando una herramienta para el tránsito, además de movilidad segura y sin obstáculos. Aunque hagamos foco en el diseño de los mecanismos para que el grupo de personas con discapacidad visual, pueda transitar libre de obstáculos, por un sendero seguro y señalizado, también, el objetivo es que sea un sendero seguro para todas las personas", agrega.

Las medidas previstas de ancho, de alto y de espacio libre, permiten el desplazamiento sin dificultades de sillas de ruedas o cualquier otra modalidad de paso individual con implementos de apoyo, tales como bastones o muletas, para que de esta forma nos acerquemos, un poco más, a la posibilidad de transitar sin barreras, cuenta el Concejal

"Las texturas táctiles de suelo sirven para armar circuitos para personas ciegas o con baja visión, éstas indican que se puede avanzar en forma segura o detenerse por estar en zona de alerta. También es necesario el color de contraste con el resto de la vereda, teniendo en cuenta a las personas con baja visión", resalta y añade, "las texturas que se usan son de dos tipos: una es de franjas longitudinales que indican la dirección del movimiento en condiciones de seguridad, la otra, es de pequeñas formas cónicas dispuestas en cuadrícula para señalar detención, aviso de alerta, avance con precaución o, en general, interrupción de la condición de avance seguro. Las formas geométricas combinan separación y altura de manera tal que haga al propio peso corporal deformar la planta del zapato lo suficiente para hacerla perceptible y distinguible del resto de las deformaciones que puedan encontrarse en las inmediaciones. Por lo mismo, se dice que estas texturas son códigos de piso, diseñados para ser leídos con el pie, razón por la cual se les conoce también como texturas podo táctiles. Por último, entendemos que los beneficios que resulten de ésta norma serán para todos los ciudadanos, porque una ciudad accesible, es para todas las personas sin distinción de problemáticas físicas".

Facundo Ocampo

Proyecto:

Art. 1º: El Departamento Ejecutivo Municipal, en toda obra nueva o reconstrucción de veredas que se lleve adelante en la Ciudad debe determinar senderos para el desplazamiento seguro de personas con discapacidad visual.

Art. 2º: El sendero a que refiere el artículo anterior debe constar de una franja o corredor peatonal libre de toda perturbación, de un ancho mínimo de un metro (1 m) y una altura libre de dos metros veinte centímetros (2,20 m).

Art. 3º: En el centro de la franja de un metro (1 m), se determina una pista o carril de cuarenta centímetros (40 cm) de ancho, construida con baldosas táctiles y de color de contraste.

Art. 4º: En los bordes extremos a ambos lados de las huellas o pista táctil descripta en el artículo anterior, se debe dejar treinta centímetros (30 cm), demarcados o no, los cuales deben estar libres de cualquier elemento vertical.

Art. 5º: Cuando se lleve adelante una obra nueva de construcción o reconstrucción de veredas, en que el Departamento Ejecutivo Municipal debe contemplar rampas para salvar el desnivel de la vereda con la calzada, debe llevar adelante la correcta señalización mediante colocación de baldosas táctiles de zona de alerta. Del mismo modo debe colocar baldosas de alerta en caso de que existan desniveles en la vereda que deban ser resueltos mediante rampas o escalones.

Art. 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza en el plazo de noventa (90) días contados desde su publicación.

Art. 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.