El concejal Ocampo presentó proyecto para la sustitución de vehículos de tracción animal

Federico Doello1 abril, 2015

Facundo Ocampo

Facundo Ocampo, concejal del Frente Renovador, presentó un proyecto de ordenanza para crear el programa "Sustitución de Vehículo de Tracción Animal y Desarrollo de Alternativas Socioeconómicas para los trabajadores informales que operan en el Municipio de Zárate".

Traccion a sangre

"Las entidades proteccionistas de los animales que trabajan en nuestra ciudad vienen reclamando al gobierno municipal la implementación de un programa que permita erradicar la tracción a sangre animal de las calles de nuestra ciudad. Por ello, con el equipo de trabajo presentamos un proyecto de ordenanza teniendo en cuenta que en otras ciudades se han comenzado a impulsar experiencias destinadas a sustituir la tracción a sangre por otros medios de transporte" explicó el edil.

El presente proyecto tiene como intención contribuir con propuestas que apunten a mejorar diversos aspectos; por un lado, mejorar las condiciones laborales de los trabajadores informales que se encargan de la recolección de cartones, vidrios y plásticos; apunta también a aliviar el tránsito, principalmente en el microcentro de la ciudad; y, por último, a eliminar gradualmente la tracción a sangre animal de las calles de la ciudad, mejorando la calidad de vida de los caballos.

PROYECTO DE ORDENANZA

Visto:

La necesidad de implementar un programa municipal tendiente a sustituir los vehículos de tracción animal de las calles y desarrollar alternativas socio-económicas a la población de trabajadores informales que operan en nuestra ciudad; y

Considerando:

Que muchos trabajadores dedicados a la recolección informal de residuos utilizan caballos como medio de tracción y transporte del material recolectado por lo que resulta necesario generar calidad de vida a dichas familias así como también articular la actividad en el marco de un programa integral con el propósito de que, a través de la intervención del Estado local, pueda promoverse un beneficio ambiental, social y económico para los recolectores informales y a la ciudad en general.

Que la utilización de vehículos de tracción a sangre convierte a la recolección informal en una tarea por demás riesgosa -para los propios trabajadores y para terceros- a la vez que trae aparejado serios inconvenientes en el tránsito, especialmente en el microcentro de la ciudad Zárate.

Que a lo anteriormente mencionado se suma el hecho que algunos de los equinos utilizados se encuentran en muy malas condiciones sanitarias, situación que viene siendo puesta de manifiesto por entidades proteccionistas que desarrollan sus actividades en nuestra ciudad. A su vez, en numerosos medios de comunicación se dan a conocer informes que dan cuenta del maltrato al que son sometidos algunos animales y de las lesiones que éstos presentan.

Que en algunas ciudades de nuestro país y de Latinoamérica se han impulsado experiencias tendientes a sustituir a los caballos como medio de transporte y tracción por otros vehículos. Por ejemplo, a instancias del gobierno municipal de la ciudad de Córdoba, durante el año 2009, comenzaron a circular los vehículos conocidos con el nombre de "zootropos" con la intención de reemplazar el uso de los caballos.

Que los novedosos “zootropos” son vehículos livianos –cuatriciclos modificados para poder llevar la carga- que se utilizan en el microcentro cordobés para la recolección de cartones. De acuerdo a la información difundida por el municipio tales vehículos son utilizados por unos cincuenta vecinos que venían realizando la tarea de recolección informal. Los “zootropos” fueron diseñados por técnicos de la Universidad de Río Cuarto.

Que con el propósito de dar un abordaje integral al tema, en la ciudad mediterránea se puso en marcha un programa denominado Córdoba Incluye Ambiente por el que se impulsa la utilización de estos novedosos carros de recolección. Asimismo, el programa tiene como objetivos: la capacitación de los conductores de los nuevos vehículos a través de cursos de manejo; el acopio de materiales para su posterior recolección en jaulas metálicas ubicadas en calles estratégicas de la ciudad; la delimitación de un sector para que los cartoneros puedan realizar su trabajo; el establecimiento de un cronograma de horarios para que los comercios retiren en momentos específicos las cajas de cartón y otros elementos similares; y la coordinación de la comercialización del material recolectado entre las cooperativas de cartoneros que funcionan en la ciudad con las empresas que comprar papel y cartón.

Que, en la ciudad de La Plata, el Concejo Deliberante se encuentra analizando un proyecto similar al implementado en Córdoba con la intención de intercambiar con los recolectores informales sus caballos por motos de baja cilindrada con canasto para cartones, a partir de la instrumentación de créditos blandos suministrados por el municipio con el propósito de transportar en forma ordenada el material recolectado.

Que, en el caso de la Ciudad de Buenos Aires, la tracción a sangre (que suele ser casi exclusivamente equina) se encuentra prohibida.

Que, recientemente el Concejo Municipal de Rosario ha sancionado una ordenanza por la que se prohíbe, en forma gradual, en el ejido urbano de esa ciudad la circulación y utilización de animales en el tipo de vehículos de tracción a sangre. La norma prevé además el trato a dar a los animales que circulen por las calles por parte de municipio, como control del estado de salud a efectos de asegurar el bienestar de los mismos y la implementación de campañas de información y educación destinada a los tenedores de equinos.

Que en la ciudad de Rosario se prevén instrumentar facilidades para reemplazar a los animales por otro tipo de vehículos cuando los tenedores de caballos los entreguen en forma voluntaria al municipio. Este último será el encargado de conseguir un sitio definitivo para el animal en el que garanticen su cuidado y bienestar.

Otras ciudades latinoamericanas ya han iniciado programas tendientes a sustituir los carros tirados por caballos por otras alternativas de transporte. En tal sentido, la Organización AnimaNaturalis, fundada en marzo de 2003, y que tiene como objetivo establecer, difundir y proteger los derechos de todos los animales, ha publicado el sábado 4 de abril del 2009 una nota que da cuenta que en la ciudad de Medellín (Colombia) se ha creado una alternativa de transporte para carreteros. El proyecto consiste en utilizar los vehículos de tracción mecánica en reemplazo de los caballos de trabajo.

Que de acuerdo a información oficial suministrada por la Alcaldía de Medellín, ciudad que cuenta en su zona urbana y rural con 2.290.000 habitantes, a través de la Secretaría de Medio Ambiente, a puesto en marcha, en el año 2008, el “Programa de sustitución de vehículos de tracción animal y desarrollo de alternativas socioeconómicas para la población de cocheros que operan en el municipio de Medellín”.

Que el Programa de sustitución de vehículos de tracción animal de Medellín es una experiencia que integra elementos de tipo social, económico y ambiental y que ha sido reconocida y se busca replicar a nivel local, nacional e internacional (como por ejemplo, en las ciudades colombianas de Bogotá, Manizales, Cali, Guadalajara de Buga, o en otras latinoamericanas como Montevideo (Uruguay) y Rosario y Buenos Aires (Argentina)). Por otra parte, la Federación Colombiana de Municipios a reconocido a la iniciativa como una práctica innovadora con alta calificación.

Que, al poco tiempo, el Gobierno Nacional de Colombia, a través de un Decreto del Ministerio de Transporte, anunció que pondrá en marcha en todo el país un programa tendiente a erradicar los vehículos de tracción animal, similar a que se está implementando en Medellín.

Que las entidades proteccionistas de los animales que trabajan en nuestra ciudad vienen reclamando al gobierno municipal la implementación de un programa que permita erradicar la tracción a sangre animal de las calles de nuestra ciudad.

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que en otras ciudades se han comenzado a impulsar experiencias destinadas a sustituir la tracción a sangre por otros medios de transporte y que en nuestra ciudad se vienen desarrollando tareas de ordenamiento del trabajo de recolección informal en las calles, el presente proyecto tiene como intención contribuir con propuestas que apunten a mejorar diversos aspectos; por un lado, mejorar las condiciones laborales de los trabajadores informales que se encargan de la recolección de cartones, vidrios y plásticos; apunta también a aliviar el tránsito, principalmente en el microcentro de la ciudad; y, por último, a eliminar gradualmente la tracción a sangre animal de las calles de la ciudad, mejorando la calidad de vida de los caballos.

Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

I. Del programa

Artículo 1º: Créase el “Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal y Desarrollo de Alternativas Socioeconómicas para los trabajadores informales que operan en el Municipio de Zárate”.

Artículo 2º: El objetivo general de la presente ordenanza será la implementación del programa de erradicación de vehículos de tracción animal y el desarrollo de alternativas socioeconómicas para la población de trabajadores informales que desarrollan sus actividades de recolección en las calles de la ciudad de Zárate.

Artículo 3º: Serán objetivos específicos del programa los siguientes:

- Mejorar las condiciones laborales de los trabajadores informales que se encargan de la recolección de cartones, vidrios y plásticos.

- Aliviar el tránsito, principalmente en el microcentro de la ciudad.

- Eliminar gradualmente la tracción a sangre animal de las calles de la ciudad, mejorando la calidad de vida de los caballos.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo pondrá en marcha un programa eliminación gradual de la tracción a sangre y su reemplazo por medios de transporte adecuados para el desarrollo de la actividad.

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo establecerá un cronograma de eliminación gradual de la recolección que se realiza utilizando vehículos a tracción a sangre. El mismo no podrá exceder los 18 meses de sancionada la presente.

Artículo 6º: Para el cumplimiento del programa creado por la presente Ordenanza el Departamento Ejecutivo deberá:

- Fijar, por vía reglamentaria, a partir de los 60 días de la promulgación de la presente, un cronograma gradual estableciendo mecanismos que permitan eliminar en forma progresiva los carros de tracción a sangre y su reemplazo por otros medios de transporte adecuados para el desarrollo de la actividad de recolección informal de residuos.

- Caracterizar la población objetivo del programa a través de la identificación de la población, las visitas domiciliarias y la realización de encuestas e identificación de perfiles ocupacionales.

- Acompañar y capacitar a los trabajadores y su grupo familiar.

- Evaluar alternativas de sustitución de la actividad económicas que los trabajadores viene desarrollando, a través del análisis de propuestas individuales –es decir, a través del emprendimiento de un nuevo proyecto productivo- y colectivas –destinado a los trabajadores que definen seguir la misma actividad con un vehículo motorizado-.

- Arbitrar los medios a fin de que las empresas del ramo les compre a los trabajadores informales que continúen en la actividad el material recolectado, organizando puntos de entrega y almacenamiento.

- Gestionar ante las universidades nacionales, los centros de formación profesional o la escuela municipal de oficios el diseño de un vehículo que reemplazará al carro tirado por caballo.

- Estudiar la factibilidad de brindar la oportunidad a todos los tenedores de vehículos de tiro la posibilidad de voluntariamente entregar su animal a cambio de facilidades para reemplazar el animal por el vehículo, como por ejemplo, a través de la instrumentación de un programa de subsidios reintegrables para que los trabajadores informales pueden acceder al financiamiento parcial o total del nuevo medio de transporte.

- Recepcionar los carros y los caballos, garantizando la protección de los semovientes.

- Realizar el seguimiento a beneficiarios del programa.

Artículo 7º: Cumplimentado el plazo establecido en el artículo 5º quedará prohibida la circulación de vehículos de tracción a sangre utilizados para la recolección y transporte de residuos domiciliarios.

Artículo 8º: Desde el momento de la promulgación de la presente hasta el reemplazo total de los vehículos de tracción a sangre, el DEM informará a los usuarios de vehículos de tracción a sangre sobre la vigencia de la norma. Asimismo, informarán a quienes circulen con vehículos de tracción a sangre que vencido el plazo establecido para la sustitución de los caballos, el Municipio dispondrá el secuestro y traslado de los mismos.

Artículo 9º: La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Gobierno quien deberá encargarse de coordinar su puesta en marcha y seguimiento con otras Secretarías y dependencias municipales relacionadas con la temática.

II. De los caballos existentes

Artículo 10º: Hasta el reemplazo total y definitivo de los vehículos de tracción a sangre, el Departamento Ejecutivo municipal, a través del área de Bromatología y Zoonosis, deberá:

- Revisar el estado de salud de los animales que circulen por la vía pública.

- Llevar un registro donde se detalle el tipo de animal, pelaje y marca o identificación.

Artículo 11º: Para el cumplimiento de dispuesto en el artículo anterior, el DEM queda facultado para firmar convenios de colaboración con el Colegio de Veterinarios de la provincia de Buenos Aires.

Asimismo, podrá convocar, en forma voluntaria, a veterinarios y especialistas en equinos para que colaboren en el cuidado y control del el estado de salud de los equinos.

Artículo 12º: Se faculta al D. Ejecutivo a firmar convenios de colaboración con la Policía de Caballería de la provincia de Buenos Aires con el propósito de utilizar sus instalaciones para la guarda, cuidado y manutención de los equinos hasta que éstos sean derivados a un lugar definitivo, ya sea cuando hayan sido secuestrados por la Autoridad municipal por encontrarse en mal estado de salud o por incumplimiento a la presente, o bien cuando el equino haya sido entregado en el marco del reemplazo por otro medio de tracción.

Artículo 13º: El Departamento Ejecutivo dispondrá de los equinos secuestrados (cuando no hayan sido retirados por el recolector transcurridos los 60 días desde el secuestro) u otorgados por los propietarios de los mismos en el marco del programa de reemplazo de éstos por otro medio de tracción.

Para lo antedicho, se faculta al Departamento Ejecutivo a firmar convenios de colaboración con entidades proteccionistas legalmente reconocidas a fin de donar los equinos a dichas entidades y/o, por su intermedio, puedan ser dados en adopción en forma gratuita.

Artículo 14º: El Departamento Ejecutivo queda facultado para readaptar vehículos disponibles en el parque automotor para afectarlos al traslado de los caballos secuestrados como así también de los carros secuestrados.

III. Del Régimen sancionatorio

Artículo 15º: Toda trasgresión a la presente ordenanza será sancionada dependiendo de la gravedad o reincidencia en la infracción de acuerdo a la Ordenanza 4.212.

Artículo 16º: De forma.