Derecho animal en Argentina: ¿bienestarismo o abolicionismo?

Carlos Riedel25 enero, 2015

En Argentina desde 1954 no hay grandes cambios en la legislación sobre el derecho de los animales. La ley federal 14346 de malos tratos y actos de crueldad es amplia. Antes de modificarla, dicen los expertos, hay que cambiar "la cabeza y el corazón de la personas".

Por: Matías Máximo (Infojus Noticias)

Derecho Animal

En Argentina desde 1954 no hay grandes cambios en la legislación sobre el derecho de los animales. La ley federal 14346 de malos tratos y actos de crueldad es amplia y para muchos necesita una modificación, porque en 60 años mutó a nivel mundial el paradigma de relacionarnos con las demás especies. ¿Qué son los animales en un país agroexportador? Para algunos que se ubican en “un escalón superior”, son artículos para que los humanos vivan con el mayor estado de bienestar. Para otros no son iguales, pero merecen vivir con el menor sufrimiento posible, en jaulas más grandes por ejemplo. Por último, están quienes consideran que los animales tienen que ser “sujetos de derecho” ante la ley y consideran que su actual condición es la esclavitud. Infojus Noticias habló con especialistas y referentes sobre los conceptos básicos en discusión, los cambios que hacen falta y la mejor forma de implementarlos.

Especismo

El “especismo” refiere a la discriminación basada en la especie. Es un equivalente al racismo o al sexismo y señala la discriminación de los humanos hacia el resto de los animales. “Todos los animales con sistema nervioso centralizado -tanto humanos como no humanos- tenemos intereses asociados a una conciencia individual -cuyo sustrato biológico es el cerebro- y que nos permite tener experiencias subjetivas. Entre los intereses básicos que compartimos tanto humanos como animales no humanos se encuentran el interés de conservar la propia vida, el de vivir en libertad y el de alejarse del dolor”, dijo Emilia Viacava, estudiante de Derecho en la Universidad de Buenos Aires (UBA) y fundadora de Veganismo Militante, una organización que busca llevar el veganismo y la información sobre el especismo a lugares donde pocas veces llega, como los comedores populares y los barrios humildes.

“El argumento de la superioridad es tan erróneo como falso. De ser válido debiéramos decir que esa superioridad entre especies también podría darse intra-especies, con lo cual podríamos establecer cuáles son los criterios relevantes de superioridad y así determinar cuál es el humano superior. Con el mismo criterio que usa el especista, podríamos justificar que ese humano superior podría tiranizar a todos, ¿suena un tanto nazi, no?”, se preguntó Claudio Bertonatti, ex director del zoo hasta 2013, cuando no soportó los fines comerciales de los socios que todavía tienen la licencia del zoo. Ahora es parte de la Fundación de Historia Natural "Félix de Azara, consejero de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y de la Fundación Vida Silvestre Argentina.

Bienestarismo y abolicionismo

El bienestarismo sostiene que es moralmente aceptable que los humanos usen o aprovechen otros animales como fuente de alimento, vestimenta, mascotas y otros usos, mientras se evite su sufrimiento innecesario. “Algunos bienestaristas demandan una reforma porque creen que es aceptable que los humanos utilicen a los animales si lo hacen ‘humanitariamente’, otros porque creen que una reforma conducirá finalmente a la abolición”, dijo María Antúnez, presidenta de la Fundación por los Derechos de los Animales No Humanos (FUNADANH), mientras que el abolicionismo habla de que “suprimamos la institución de la propiedad animal y que apoyemos medidas que supuestamente hagan la esclavitud animal más ‘humana’”.

derecho animal

Las leyes y los animales

Silvia Urich escribió una investigación sobre las legislaciones proteccionistas desde el nacimiento de Argentina hasta la ley 14346 de crueldad animal (Los perritos bandidos). Según ella en Argentina el campo proteccionista nace a comienzos del siglo XX cuando la diversidad de las instituciones permite distinguir nítidamente dos criterios o tendencias: las que actúan teniendo como meta la compasión y las que tiene como norte la justicia.

Para Urich “no es extraño que instituciones que pueden ser caracterizadas como ‘bienestaristas’ en algunos tópicos sean ‘abolicionistas’ en otros. O que se autodenominenen ‘abolicionistas’ pero actúen como ‘bienestaristas’”, porque “hablar de “los animales” puede ser hablar de la fauna urbana pero también de la silvestre. Animales de compañía como perros, gatos, pero también caballos, aves, ganado. Puede ser la realidad de los animales cautivos usados en entretenimientos como zoológicos, circos, carreras, peleas o tiro al pichón, de silvestres usados en la caza, o de aquellos empleados para consumo, en laboratorios o en la vestimenta”

Gerardo Biglia, abogado del Centro de Prevención de Crueldad Animal y uno de los profesores que darán la materia Derecho Animal en la UBA, que es parte de la currícula desde este año, dijo que a partir las leyes “podríamos proponer muchos cambios, pero si no cambian las cabezas y los corazones de las personas será en vano cualquier modificación legislativa. Por otro lado, ¿desde dónde podemos pedir reformas legislativas?, yo me preguntaría qué hace cada uno de nosotros para beneficiar a los animales. Reclamar la personalidad jurídica de los animales mientras comemos huevos o le ponemos miel al té, ¿no es contradictorio?, ¿no es como luchar por la libertad mientras tenemos esclavos en el patio trasero?”.

Para Antúnez, a la hora de denunciar los casos de maltrato, “un obstáculo es que cuesta mucho encontrar abogados que se ocupen de la temática, porque no conocen las leyes de protección en primer lugar, y en segundo por cuestiones económicas, ya que no son casos que -curiosamente-  traigan gente con poder adquisitivo. A las denuncias se les imponen trabas en lo que respecta a la carga probatoria, que recae en los denunciantes. Y otra cosa para el avance jurídico respecto de la protección de los animales es el prejuicio, la ignorancia,  la falta de interés por no tratarse de una cuestión rentable y los grandes intereses corporativos”.

Cambios culturales para cambios legislativos

Bertonatti dice que desde el punto de vista jurídico o legal, antes de hacer cambios hay que estudiar con detenimiento para no caer en la falta de solidez conceptual y dictar normas difíciles de cumplir o aplicar: “Desde el punto de vista ciudadano, diría lo mismo: antes de adoptar una posición hay que estudiar las distintas posibilidades. Conozco muchas personas que no comen carne, por ejemplo, porque creen que así evitan que se maten animales. Tengo una pésima noticia para ellas: no es cierto. El más despojado plato de arroz o soja o un pedazo de pan, también implica un impacto mortal sobre muchos animales. Quien dude de esto lo invito a caminar por un campo de soja, una arrocera o un cultivo de trigo o maíz y que me cuente qué es lo que ve además de la especie sembrada”.

Desde otra postura, para Viacava lo importante es que los cambios en las leyes sean abolicionistas, porque con el proteccionismo lo único que estaríamos logrando es continuar legitimando la esclavitud de los animales no humanos. “El cambio que necesitamos en el derecho animal en Argentina es, primero, generar los espacios educativos necesarios para lograr cambiar ese paradigma cultural que considera a los animales como objetos para consumir y utilizar. En segundo lugar, desde la ley, se pueden proponer cambios legislativos que en sí mismos sean abolicionistas, para que estos cambios legislativos conduzcan a una abolición progresiva de la esclavitud animal”.

El 18 de diciembre de 2014 la sala II de la Cámara Federal de Casación Penal consideró como  “sujeto no humano” a la orangutana “Sandra”. Esto significa que podrán tutelarse sus derechos básicos fundamentales. Pablo Buompadre es el presidente de la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA), que impulsó el hábeas corpus de la orangutana. Este fallo es inédito y puede abrir la puerta a otros fallos similares.

“Este fallo inédito a nivel mundial constituye sin lugar a dudas, un Leading Case (Caso líder) en la materia y en mi opinión  habilita legalmente a la utilización de instrumentos jurídicos vigentes como el ‘habeas corpus’ para la tutela efectiva de, al menos, derechos basicos fundamentales de los animales no-humanos. Principalmente, en aquellos casos en que están injusta y arbitrariamente privados de libertad, como en los zoológicos, circos, centros de experimentación, acuarios, y otros lugares de explotación animal”, dijo Buompadre.