Proyecto de Ley de la "Mentira". El riesgo de la penalización del Derecho de la defensa en Juicio

Carlos Riedel13 octubre, 2019

Por Mariano Matzkin (*)... El Poder Ejecutivo Nacional ha enviado la semana pasada al Congreso un Proyecto de Ley de modificación del Código Penal con el objetivo de incluir dentro del delito de falso testimonio previsto en su Artículo 275 a las declaraciones de las partes y abogados que en un proceso judicial o procedimiento administrativo "a sabiendas afirmaren una falsedad o negaren la verdad en todo en parte en cualquier presentación oral o escrita hecha ante autoridad pública".

Hasta ahora, la norma vigente contempla ese delito solo para el testigo, perito o intérprete quienes son terceros ajenos al pleito y por ello están obligados a decir la verdad debiendo hacerlo bajo juramento o promesa en tal sentido.

Comienzo mis reflexiones adelantando que concuerdo plenamente con la idea que inspira la iniciativa en el sentido de que no puede tolerarse el uso de la mentira como un artilugio procesal válido para obtener ventajas indebidas en un juicio, sea para ganarlo, sea para no perderlo, sea para dilatarlo o sea para desviar su objetivo.

El abuso del proceso mediante la mentira desnaturaliza la garantía de todo ciudadano de recurrir ante cualquier autoridad pública en defensa de sus derechos. Además de inmoral, ello genera un dispendio de tiempo y recursos al sistema y a todos los involucrados.

La lealtad, probidad y buena fe procesales son valores que tanto los litigantes como los abogados estamos obligados a respetar, debiendo colaborar con la autoridad judicial o administrativa para el mejor esclarecimiento de los hechos.

Pero tal compromiso con la verdad no puede llevarse al extremo de penalizar a la parte y/o a su abogado cuando los hechos por ellos invocados en defensa de su propio interés no se ajustan a la “verdad real” declarada en una resolución judicial o administrativa. Tampoco ese compromiso debe obligar a la parte a declarar contra sí mismo o al abogado a hacerlo en contra de su cliente.

En todo proceso, cada parte puede considerarse con derecho a creer que "su" verdad es la verdad, debiendo confrontarse con la verdad de la contraparte. Será la autoridad competente quien en su resolución deberá decir cuál de las dos partes dice "la" verdad.

La amenaza de una sanción penal a todo aquel que deba transitar un proceso, sea como actor, demandado, administrado o imputado significa una forma indirecta pero riesgosa de condicionar a toda persona su tránsito acceso a la justicia en defensa de sus derechos.

Y esto se torna más riesgoso aún en el caso de un imputado de cualquier delito proceso penal porque su derecho constitucional a declarar, pero bajo juramento o promesa de decir verdad, condicionará severamente su defensa porque si lo hace correrá el riesgo de ser penado por falso testimonio si el fiscal o juez considera que sus dichos o parte de los mismos no son “la” verdad.

Aunque conceptualmente diferentes, en la práctica cotidiana muchas veces hay una línea muy delgada, a veces imperceptible según las circunstancias de cada proceso y caso en particular, que separa lo que es una "mentira" y de lo que es una "verdad no probada".

La amenaza de pena de prisión de un mes a cuatro años a quien se considere que dijo una mentira en un proceso, obrará como una autocensura previa por temor a que su verdad no pueda ser demostrada en juicio.

Y aún durante el proceso mismo, la “sola denuncia” de falso testimonio por la autoridad interviniente o por la contraparte puede obrar como un elemento de presión para que la parte desista de su reclamo o de su defensa.

Para castigar a quien ilegítimamente “abusa del proceso”, se estaría subordinando de antemano a todo quien legítimamente “usa el proceso” en defensa de sus derechos.

La búsqueda de la verdad real para impartir justicia nunca será justa ni ajustada a derecho si se hace a costa de algo tan elemental como es condicionar la garantía de defensa en juicio.

El acceso responsable a la justicia no puede ser ejercido con plena libertad si se lo hace bajo la "guillotina en la cabeza " de la penalización en caso de no demostrarse la verdad de los hechos que cada parte invoca.

Y esa amenaza se traslada asimismo al abogado, quien es el profesional encargado de abogar por la defensa de los derechos de su cliente.

El ejercicio de la abogacía se transformaría en una profesión de alto riesgo, porque como sujeto encargado de la dirección técnica de la estrategia procesal valiéndose de los hechos y prueba que le aporta su cliente, el letrado quedaría siempre a la merced de la misma sanción penal que su defendido.

Sancionar a quien lo defiende es una forma de condicionar al defendido.

El principio de la mínima intervención penal significa que la aplicación de una sanción de tipo penal y especialmente la privativa de libertad, son el último recurso del ordenamiento jurídico para prevenir y castigar conductas consideradas socialmente disvaliosas.

No negamos que hay clientes y abogados que se valen de la mentira y de la trampa para sacar ventajas, muchas veces en connivencia o por lo menos con la tolerancia o inacción de la misma autoridad. Seguramente son los menos. Todos merecen sanciones.

Pero las normas que actualmente facultan a los jueces a aplicar sanciones pecuniarias a las partes y abogados por incurrir en temeridad y malicia procesales, las normas de ética profesional que permiten sancionar a los abogados que incurran en faltas semejantes, la estafa procesal como forma específica de la defraudación para determinados supuestos y el delito de falsa denuncia entre otros, son recursos que el sistema actual ofrece para prevenir y sancionar abusos procesales.

No menos importante es el rol protagónico que los jueces deben asumir como directores de un proceso que debe ser más ágil, simplificado, de inmediatez con las partes y las pruebas donde asimismo los abogados asuman responsablemente, sin resignar su condición de defensores de parte, el rol de verdaderos auxiliares de la justicia.

Un juez presente y activo en el expediente evita o subsana a tiempo el abuso del proceso.

Seguramente dichos instrumentos deberán mejorarse o adaptarse a las nuevas realidades para lograr el “cambio cultural” que inspira el proyecto; pero ello no puede lograrse poniendo en riesgo el ejercicio del derecho de defensa en juicio bajo amenaza de su penalización.

La aplicación general de la figura del falso testimonio a la generalidad de todo proceso judicial de cualquier fuero (penal, civil, comercial, laboral, contencioso administrativo, de familia) y a todo procedimiento administrativo (administración pública nacional, provincial y municipal y demás organismos públicos que ejerzan funciones administrativas) puede traer consecuencias prácticas negativas aun impensadas para el derecho de defensa en juicio de toda persona que actúe como actor, demandado, imputado penal o simple administrado.

Confiamos en que el Congreso no aprobará ese proyecto, aunque su debate permitirá poner el tema en la mesa de discusión para buscar otras alternativas no lesivas de garantías constitucionales.

De aprobarse y convertirse en ley, seremos una vez más los abogados quienes en defensa del derecho defensa de nuestros clientes y de nuestro propio derecho al responsable pero libre ejercicio de nuestra profesión, deberemos concurrir a justicia en procura de su declaración de inconstitucionalidad.

 

* Abogado. Colegio de Abogados Zarate-Campana T°1 F°417.